El Gobierno de Castilla-La Mancha aborda ya la tercera fase para la elaboración del Mapa Estratégico de Ruido en la red regional
Desde la Consejería de Fomento se aborda la evaluación y gestión del ruido ambiental, tal y como establece la directiva del Parlamento Europeo, que obliga a la realización de estos mapas de grandes ejes viarios.
Este instrumento contiene información sobre niveles sonoros y sobre la población expuesta a determinados intervalos de esos niveles de ruido, además de otros datos exigidos por la directiva de la UE y la Ley del Ruido.
Toledo, 2 de enero de 2018.- La Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento está en pleno desarrollo de la tercera fase de elaboración del Mapa Estratégico de Ruido de las carreteras dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal y como establece la directiva del Parlamento Europeo sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y que obligan a la realización de estos mapas de grandes ejes viarios.
Un Mapa Estratégico de Ruido (MER), es una herramienta diseñada para poder evaluar globalmente la exposición al ruido en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido, o para poder realizar predicciones globales para dicha zona. Es, por tanto, un instrumento diseñado para evaluar la exposición al ruido, es decir, que contiene información sobre niveles sonoros y sobre la población expuesta a determinados intervalos de esos niveles de ruido, además de otros datos exigidos por la Directiva mencionada y la Ley del Ruido.
En la actualidad, el Gobierno regional ya ha pasado el periodo de información pública para la presentación de alegaciones, que ya han sido informadas y resueltas, y se ha elevado a la Unión Europea, con lo que el trabajo que le compete a la Administración autonómica se ha finalizado.
Esta documentación recoge el contenido de los Mapas Estratégicos de Ruido de grandes ejes viarios que forman parte de la tercera fase de aplicación de la directiva, previo a la comunicación a la Comisión Europea de los resultados obtenidos, de las carreteras CM-10, CM-42, CM-45, CM-1002, CM-1007, CM-1008, CM-101, CM-3166, CM-40, CM-4003, CM-401, CM-4008, CM-4010 y CM-4013.
La responsabilidad de la realización de dicha información pública de estos MER corresponde a la Administración titular de las carreteras citadas, siendo en este caso el órgano responsable la Dirección General de Carreteras y Transportes adscrita a la Consejería de Fomento.
Una vez aprobados los MER se pasa a una fase posterior denominada Plan de Acción contra el Ruido (PAR), considerada como la última fase del desarrollo de los mapas estratégicos de ruido, y que se configura como un instrumento que puede ser tanto de carácter preventivo como corrector, y que tiene por objeto afrontar globalmente los aspectos relativos a la contaminación acústica, así como fijar acciones prioritarias para el caso de incumplirse los objetivos de calidad acústica.
En este sentido, y en base a los términos previstos en la legislación básica estatal, los planes de acción establecerán las medidas concretas que se consideren oportunas para determinar las acciones prioritarias, las cuales surgirán de aquellos lugares en los cuales se superen los valores límite o de aquellos criterios elegidos por las administraciones.
Así, podemos determinar que el Plan de Acción es un documento de planificación que constituye una guía destinada a detectar en qué zonas es necesario actuar desde el punto de vista de la calidad acústica. Su objeto es determinar las actuaciones prioritarias para plantear propuestas de posibles soluciones, que deberán ser desarrolladas posteriormente en futuros proyectos de construcción y que tendrán la obligación de definir, estudiar, desarrollar y calcular de manera más concisa y detallada todas las soluciones incluidas en dicho plan.
Por lo tanto, las administraciones implicadas deben entender este Plan de Acción como una herramienta de trabajo previa al desarrollo futuro de las medidas correctoras planteadas sobre las zonas más expuestas al ruido.