Autorización Ambiental Integrada para las grandes explotaciones avícolas y porcinas
El 21 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo está traspuesta mediante la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
- ¿Cuál es su objetivo?
La Decisión establece las Conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aplicables al sector ganadero, que son la referencia obligada para el establecimiento de las condiciones de las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), definidas por la Ley de prevención y control integrados de la contaminación son el conjunto de prácticas y tecnologías productivas que permiten llevar a cabo una actividad de la manera ambientalmente más respetuosa, a un coste asumible por las empresas.
Además, las Autorizaciones Ambientales Integradas deben incorporar unos valores límite de emisión para las excreciones de nitrógeno, fósforo y amoníaco por plaza y por año de acuerdo con los cuadros de los Niveles de Emisión asociados a las Mejores Técnicas Disponibles (NEA-MTD) que aparecen en la Decisión.
Los Niveles de Emisión Asociados a las Mejores Técnicas Disponibles (NEA-MTD) son los rangos de emisión que se obtienen al operar en condiciones normales de funcionamiento cuando se están aplicando las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) o una combinación de las mismas.
Estos son los Niveles de Emisión Asociados a las Mejores Técnicas Disponibles (NEA-MTD) que se establecen para el sector porcino y avícola en la citada Decisión. Los valores límite de emisión que se reflejen en las autorizaciones Ambientales Integradas deberán estar comprendidos dentro de los rangos que se establecen como NEA-MTD.
En este otro cuadro se enumeran las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) que se recogen en la Decisión para el sector porcino y avícola.
- ¿A qué instalaciones, actividades y procesos afecta?
Esta Decisión afecta a las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que requieren Autorización Ambiental Integrada, que es la que cumple alguna de las siguientes características:
a) Que dispongan de más de 40.000 plazas para aves de corral. En concreto, de acuerdo con la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, afecta a las explotaciones que superan las 40.000 plazas de gallinas ponedoras o número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, como son 85.000 plazas de pollos de engorde, de acuerdo con el Anejo 1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de esta Ley.
b) Que dispongan de más de 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg, o más de 2.500 plazas de cerdos de cebo de más de 20 kg.
c) Que dispongan de más de 750 plazas para cerdas reproductoras.
En particular, las conclusiones sobre las MTD se refieren a todas las siguientes actividades y procesos agropecuarios:
- gestión nutricional de cerdos y aves de corral
- elaboración de piensos (molturación, mezcla y almacenamiento)
- cría (alojamiento) de cerdos y aves de corral
- recogida y almacenamiento de estiércol
- procesado del estiércol
- aplicación al campo del estiércol
- almacenamiento de animales muertos
- ¿Cuándo aplica y qué tramitación se va a seguir?
El procedimiento administrativo que se va a seguir para adecuarse a la Decisión dependerá del caso en el que se encuentre cada explotación en lo que se refiere a su Autorización Ambiental Integrada:
A. Expedientes en tramitación de nuevas explotaciones o de modificaciones sustanciales de explotaciones existentes.
La Decisión 2017/302 establece que las Autorizaciones Ambientales Integradas que se publiquen a partir del 21 de febrero de 2017, deben emitirse adaptadas a la misma, y las condiciones que en ellas se establezcan serán de obligado cumplimiento a partir de ese momento para las explotaciones.
Por lo tanto, los expedientes actualmente en tramitación, ya sea de nuevas explotaciones o de modificaciones sustanciales de otras existentes, deben adaptarse a la Decisión.
La Decisión define explotación nueva como la explotación autorizada por primera vez en fecha posterior a la publicación de la Decisión relativa a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), o bien una sustitución completa de una explotación después de publicada la Decisión. La fecha de publicación es el 21 de febrero de 2017.
A tal efecto, la Viceconsejería de Medio Ambiente ha enviado un requerimiento a cada titular de expediente en tramitación, en función del estado de su explotación, a los efectos de que presente un documento técnico especificando de forma detallada las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) a aplicar en su explotación de entre las técnicas disponibles descritas en las conclusiones relativas a todas las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aplicables (generales y específicas), para instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos y con los niveles de emisión asociados a ellas, u otras técnicas que puedan garantizar al menos un nivel equivalente de protección del medio ambiente.
Debe tenerse en cuenta que en el caso de modificaciones sustanciales, la adecuación de las instalaciones en el Proyecto básico a la Decisión, se circunscribe únicamente a las nuevas instalaciones y técnicas proyectadas.
En este caso, la Decisión define instalación o nave nueva como la instalación o nave autorizada por primera vez en el emplazamiento de la explotación en fecha posterior a la publicación de la Decisión relativa a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), o bien una sustitución completa de una instalación o nave sobre otra preexistente después de publicada la Decisión (21 de febrero de 2017).
B. Instalaciones existentes con Autorización Ambiental Integrada ya emitida.
Para aquellas explotaciones existentes con Autorizaciones Ambientales Integradas concedidas antes del 21 de febrero de 2017, la Ley de prevención y control integrados de la contaminación obliga a la Administración a realizar una revisión, antes de finalizar el plazo máximo de cuatro años (antes del 21 de febrero de 2021), de las condiciones de esas Autorizaciones, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley, al objeto de adaptarlas a las exigencias de la Decisión.
En el momento que se produzca la revisión, las explotaciones deben adecuar sus procesos y medidas de control a la nueva normativa, en particular para aplicar la Mejores Técnicas Disponibles (MTD) y para cumplir con los nuevos valores límites de emisión basados en los rangos citados de Niveles de Emisión Asociados a las Mejores Técnicas Disponibles (NEA-MTD).
La Viceconsejería de Medio Ambiente enviará un requerimiento a cada titular, en función del estado de su explotación, a los efectos de que presente un documento técnico donde se justifique el funcionamiento de la instalación en relación con las MTDs descritas en la Decisión. Este procedimiento de revisión aparece regulado en el artículo 16 del Reglamento.
C. Nuevas explotaciones.
Para las nuevas solicitudes de Autorización Ambiental Integrada de explotaciones porcinas o avícolas, de acuerdo con el artículo 12, apartado a-7º de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el Proyecto básico que acompañe a la solicitud de autorización ambiental integrada, debe contener la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para prevenir y evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuera posible, reducirlas, indicando cuales de ellas de consideran mejores técnicas disponibles de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD.
Por lo tanto, el Proyecto Básico deberá estar adaptado al cumplimiento de la Decisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTDs).