Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Vicepresidencia Segunda

1. La Vicepresidencia Segunda tiene atribuidas las siguientes competencias:
a) La coordinación de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades, bajo la superior dirección del Presidente, que dependen orgánica y funcionalmente de la Vicepresidencia Segunda. A la persona titular de la Vicepresidencia Segunda le corresponde la propuesta, al Consejo de Gobierno, del nombramiento y cese de los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades.
b) La representación del Gobierno de Castilla-La Mancha en los organismos de carácter suprautonómico y la coordinación de los trabajos de las Comisiones Bilateral y Mixta de Transferencias;
c) Las relaciones con las Cortes de Castilla-La Mancha
d) Las medidas en materia de Memoria Democrática.
e) Cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. De la Vicepresidencia Segunda depende la Oficina de Castilla-La Mancha ante la Unión Europea, cuyas funciones principales son la actuación como órgano de relación con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, el seguimiento del proceso de toma de decisiones en las instituciones y órganos consultivos de la Unión Europea y la asistencia al Gobierno regional en su interlocución con las mismas y con el resto de regiones y entes locales de otros Estados miembros con los que Castilla-La Mancha establezca relaciones de colaboración o partenariado en defensa de intereses comunes, así como con cualesquiera redes y foros relevantes para Castilla-La Mancha en el ámbito de la Unión Europea.
Al frente de esta Oficina, habrá un Director o Directora, con autonomía funcional para la gerencia profesional de la participación de entidades públicas o privadas de la Comunidad Autónoma en los proyectos y programas europeos y con responsabilidad en el logro de los objetivos de obtención de financiación de la Unión Europea para dichos proyectos que le marque la Vicepresidencia Segunda. La gerencia de la participación de entidades públicas y privadas castellano-manchegas en proyectos y programas europeos recibirá la consideración de gerencia de programas públicos o proyectos a efectos de lo dispuesto el artículo 4.2.c) del Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Para las tareas ordinarias dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Funciones y Competencias Delegación Provincial de la JCCM en Toledo

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.
b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.
c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.
e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.
ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.
o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.

Funciones y Competencias Delegación Provincial de la JCCM en Guadalajara

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.
b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.
c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.
e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.
ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.
o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.

Funciones y Competencias Delegación Provincial de la JCCM en Cuenca

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.
b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.
c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.
e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.
ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.
o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.
 

Funciones y Competencias Delegación Provincial de la JCCM en Ciudad Real

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.
b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.
c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.
e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.
ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.
o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.

Funciones y Competencias Delegación Provincial de la JCCM en Albacete

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:
a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.
b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.
c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.
d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.
e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.
f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.
g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.
h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos
i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.
j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.
k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.
l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.
m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.
n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.
ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.
o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.
p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.
 

Funciones y Competencias del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha

Según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/2000, de 26 de Mayo, de Creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, corresponden a la Directora General las siguientes atribuciones:

 

A) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ley y en sus normas de desarrollo, así como los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración en las materias que sean competencia de este órgano colegiado.

 

B) Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Plan de Actuación, la memoria anual y el anteproyecto de presupuestos del Ente Público y de sus sociedades.

 

C) Orientar, impulsar, coordinar e inspeccionarlos servicios del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha y los de sus sociedades y dictarlas instrucciones y medidas internas necesarias para su funcionamiento y organización.

 

D) Actuar como órgano de contratación del Ente Público y de sus sociedades, y autorizarlos gastos y pagos.

 

E) Ordenarla programación de conformidad con los principios básicos aprobados por el Consejo de Administración.

 

F) Organizar la dirección del Ente Público y de sus sociedades, y nombrar, con criterios de profesionalidad, el personal directivo, notificando dichos nombramientos al Consejo de Administración.

 

G) Ostentar la representación del Ente Público y en consecuencia, comparecer en juicio en nombre del mismo, confiriendo a tal efecto los oportunos apoderamientos.

 

H) Las competencias que no vengan atribuidas expresamente a otros órganos serán asumidas por el Director General.

Funciones y Competencias de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales

1. A la Viceconsejería de Relaciones Institucionales le corresponden:
a) La coordinación de la acción exterior de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la interlocución con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en el marco de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
b) La dirección de la secretaría autonómica de la Comisión Mixta de Transferencias y la coordinación de la representación de la Comunidad Autónoma en las reuniones de las ponencias técnicas preparatorias de los acuerdos de traspaso de funciones y servicios.
c) La coordinación de la representación autonómica en los grupos de trabajo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que se creen con el objeto de resolver las discrepancias que surjan entre ambas Administraciones a través del cauce de cooperación previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
d) Las relaciones con el Defensor del Pueblo, así como la coordinación del auxilio a las investigaciones e inspecciones del Defensor del Pueblo que impliquen a autoridades administrativas, funcionarios o a cualquier persona que actúe al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) El impulso y seguimiento de la elaboración, por los órganos materialmente competentes, de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que resulten precisas para transponer las directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo de la Unión Europea, con el objetivo de que la notificación de la puesta en vigor de aquéllas sea notificada a la Comisión Europea dentro del plazo dispuesto.
f) La representación de la Administración regional en foros, comités, órganos y entidades de ámbito estatal o supra- autonómico de carácter transversal, cuando no esté expresamente atribuida a ningún otro órgano.
g) El análisis y propuesta de medidas que mejoren las condiciones de vida de los castellano-manchegos y las castellano-manchegas asentados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, tanto en España como en otros países y la representación de la Junta de Comunidades en el Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior.
h) El impulso y seguimiento de las políticas públicas de Memoria Democrática y la coordinación de la actividad del Consejo Asesor de Memoria Democrática de Castilla-La Mancha.
i) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación entre la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y las regiones limítrofes.
j) La coordinación y seguimiento de los acuerdos y convenios de colaboración que se puedan suscribir con otras administraciones.
2. Dependen de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales las Direcciones Generales de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Asuntos Europeos.

Funciones y competencias de la Dirección General de Participación Ciudadana

La Vicepresidencia Segunda se estructura con la Dirección General de Participación Ciudadana, a la cual le
corresponde:

a) La propuesta de medidas de participación ciudadana a las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El fomento de las iniciativas de participación ciudadana de las entidades privadas y de las que integran la Administración local en Castilla-La Mancha.

c) El asesoramiento y coordinación de las unidades de participación de las diferentes consejerías que integran la Administración regional.

d) La tramitación, seguimiento y evaluación de un programa anual de participación ciudadana.

e) Elaborar una memoria anual sobre las actividades desarrolladas en materia de participación por las diversas consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades, así como del resultado de los procedimientos de participación emprendidos, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la consejería competente en materia de calidad de los servicios.

f) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación.

g) Gestionar y mantener actualizado un portal y un registro de participación ciudadana.

h) Preparar el orden del día y realizar las convocatorias de las comisiones interdepartamentales de participación ciudadana que pudieran ponerse en funcionamiento.

Funciones y Competencias D.G. de Relaciones con las Cortes

 
A la Dirección General de Relaciones con las Cortes le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a la tramitación administrativa y comunicaciones oficiales entre el Gobierno y las Cortes Regionales.

Páginas