LEY DE INTEGRIDAD PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA.
Castilla-La Mancha ha sido, desde el origen mismo de su andadura institucional, una Comunidad Autónoma preocupada especialmente por asegurar la integridad de sus gestores públicos, con una serie de normas que podríamos considerar de “primera generación”, entre las que hay que destacar el Decreto 108/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Altos Cargos, previsto para dar publicidad a los bienes, rentas y actividades de sus mandatarios públicos, legislación que se completó en las sucesivas leyes de gobierno de los años 1995 y 1997 con un estricto régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno y de los órganos de apoyo, asistencia y directivos, cuestiones todas ellas que actualmente se encuentran reguladas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. A esta norma habría que añadir los preceptos que todavía no han sido derogados de la Ley 6/1994, de 22 de diciembre, de Publicidad en el Diario Oficial de los Bienes, Rentas y Actividades de los Gestores Públicos de Castilla-La Mancha, completada en su día por el Decreto 37/1995, de 18 de abril, por el que desarrolla la Ley de Publicidad en el Diario Oficial de los bienes, rentas y actividades de los gestores públicos de Castilla-La Mancha.
El conjunto de normas de “segunda generación” en materia de integridad pública ha surgido como desarrollo o complemento de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y concretamente de su Título III, que contiene una serie de preceptos sobre “Buen Gobierno, buena Administración, Gobierno abierto y grupos de interés”: el artículo 35.3, que imponía la aprobación de un “Código Ético”, instrumento que ha visto la luz con el Decreto 7/2018, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Código Ético para los Altos Cargos o Asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el artículo 44.2 previó la existencia de un Registro de Grupos de Interés, que ha sido aprobado mediante el Decreto 8/2018, de 20 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha; y, en coherencia con los principios de Gobierno Abierto contenidos en los artículos 40 a 42, la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
Como un paso más en el avance hacia la consolidación de la integridad pública en el ámbito de nuestra Administración Regional, se inicia la tramitación de este proyecto normativo para la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:
a) El impulso y garantía de la integridad en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, mediante la creación y regulación de la Oficina de Integridad Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de autoridades y cargos del sector público autonómico.
b) La tramitación de los procedimientos relacionados con el impulso y garantía de la integridad.