Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Comisión Interdepartamental de Participación Ciudadana

Componentes:
 
La composición de la Comisión Interdepartamental es la siguiente:
 
a) Presidencia: La persona titular de la consejería o departamento al que se adscriba el órgano directivo competente
en materia de participación.
 
b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la Administración de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha con competencias en materia de participación.
 
c) Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de
todas las consejerías, así como los titulares de otras direcciones generales o de los organismos autónomos que se incluyan reglamentariamente.
 
d) Secretaría: Un funcionario perteneciente al órgano directivo con competencias en materia de participación, que actuará con voz, pero sin voto.
 
Configuración y funciones:
 
Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, se crea la Comisión Interdepartamental para la Participación Ciudadana, adscrita al órgano  competente en materia de Participación, que ejercerá las siguientes funciones:
 
a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de a) Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de participación se derivan de esta ley.
 
b) Elaborar la propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana que ha de ser aprobado por el Consejo
de Gobierno y efectuar el seguimiento de su desarrollo, a través de las unidades de participación reguladas en el artículo 35.
 
c) Informar preceptivamente los proyectos de normas reglamentarias que pretendan aprobarse en desarrollo de la presente ley.
 
d) Dictar instrucciones y fijar criterios, tanto respecto a la implementación de la participación como de las modificaciones normativas que la misma exija para su desarrollo en los términos previstos en la presente ley.
 
e) Conocer la memoria anual a la que se refiere la letra g) del artículo anterior y formular observaciones a la misma con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
 
f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas. 
 
Regulación:
 
Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha