Proyecto de Decreto por el que se determinan las zonas rurales de Castilla-La Mancha conforme a la tipología establecida en la Ley de Medidas frente a la Despoblación
El artículo 9.1 de Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha, establece que, al objeto de concretar y aplicar las medidas derivadas de la planificación y programación reguladas en la ley, en el medio rural se delimitarán zonas rurales integradas por agrupaciones de municipios.
Asimismo, el artículo 10.6 determina que por Acuerdo de Consejo de Gobierno se establecerán los indicadores estadísticos a utilizar para cada uno de los criterios establecidos en los apartados dos a cinco del mismo precepto.
El artículo 11 de la referida Ley, en lo atinente a la tipología de las zonas rurales, establece que éstas se clasificarán en alguna de las siguientes categorías: zonas escasamente pobladas, zonas en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias, y zonas rurales periurbanas. No obstante, de modo excepcional podrán incluirse en las categorías descritas en el párrafo anterior municipios o núcleos de población que, sin reunir alguno de los requisitos previstos en los artículos siguientes, así lo requieran en atención a su homogeneidad, funcionalidad o contigüidad.
En cumplimiento del precitado mandato legal, con fecha 1 de junio de 2021, por el Consejo de Gobierno (DOCM de 4 de junio de 2021) se adoptó el Acuerdo por el que se establecen los indicadores estadísticos a utilizar en los criterios de zonificación regulados en el artículo 10 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural en Castilla-La Mancha.
Considerando los indicadores referidos en el mencionado Acuerdo y el informe elaborado por el Servicio de Estadística de Oficina de Transparencia, Buen Gobierno y Participación de la Vicepresidencia, que contiene la propuesta de zonificación del medio rural de la región, con las agrupaciones de municipios que integrarían cada una las zonas, atendiendo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley de referencia, y con la categorización de cada una de las zonas establecidas, según las definiciones del artículo 11 de la misma, procede la tramitación, por la Vicepresidencia, del decreto al que se refiere la disposición final decimosegunda de la misma ley, cuyo objeto es la determinación de las zonas rurales de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la tipología establecida en el mencionado precepto.