Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

Consulta pública previa sobre un proyecto de decreto de segunda opinión médica

Se pretende regular el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Castilla-La Mancha; entendiendo por segunda opinión médica el informe facultativo emitido como consecuencia de la solicitud realizada por los usuarios del sistema sanitario, con el fin de contrastar un primer diagnóstico completo o propuesta terapéutica para facilitar al paciente una mayor información sobre la inicialmente recibida.
 
a) Antecedentes de la norma
Estatal:
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Autonómica:
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
El Decreto 180/2005, de 2-11-2005, del derecho de la segunda opinión médica.
La Orden de 21 de noviembre de 2008, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se amplían los procesos con garantía de segunda opinión médica recogidos en el artículo 4 del Decreto 180/2005, de 2 de noviembre, del derecho a la segunda opinión médica.
Posteriormente la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha estableció el derecho de todas las personas a disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso en los supuestos establecidos reglamentariamente.
 
b) Necesidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
La mejora del ejercicio del derecho a la segunda opinión pública consistirá en unificar y actualizar la normativa en el ámbito del SESCAM,  ampliando y garantizando el ejercicio del derecho a los procesos de  necesidad de trasplantes.
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación
La necesidad de este Decreto viene impuesta por la Ley 5/2010, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha que en su artículo 40 estableció el derecho de todas las personas a disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso en los supuestos establecidos reglamentariamente, sin que dicho desarrollo reglamentario se haya llevado a cabo, por lo que procede ejecutar dicha previsión.
 
d) Los objetivos de la norma.
El objetivo de la norma es regular el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de Castilla-La Mancha, en aquellos procesos con garantía de segunda opinión.
 
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 
El presente Decreto es fruto del mandato imperativo de la Ley 5/2010, que reconociendo el derecho de las personas de Castilla-La Mancha a disponer de una segunda opinión médico sobre su proceso, reservó a desarrollo reglamentario la descripción de los supuestos.
El principio de eficacia que debe presidir  la actuación administrativa dificulta la posibilidad de otras alternativas que no sean el desarrollo de la Ley.
 
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de decreto, para que los ciudadanos y organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.
Los interesados pueden enviar sus propuestas a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, a través del correo electrónico sgsanidad@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 20/02/2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 14/03/2018.

Enlace permanente: 
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