Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

Consulta pública previa sobre el proyecto de Decreto por el que se crea la Comisión Central de Farmacia y Terapéutica del SESCAM

Se pretende regular la creación de una Comisión Central de Farmacia y Terapéutica  adscrita al SESCAM.
 
a) Antecedentes de la norma
 
Estatal:
 
El Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
 

  • Titulo VI, que ordena una serie de actuaciones que tienen que desarrollar las administraciones públicas en relación con el uso racional del medicamento.  
  • Titulo VIII que se refiere a la financiación pública de medicamentos.

 
Autonómica:
 
El Decreto 82/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Manchad, establece entre las funciones que ejercerá la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud por los centros y unidades asistenciales en el ámbito del Sescam.
 
b) Necesidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
 
En la actualidad, en las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM), existen Comisiones de Farmacia y Terapéutica (CFT) y Comisiones de Uso Racional del Medicamento (CURM) que desarrollan tareas de evaluación y selección de medicamentos. Desde el punto de vista de la eficiencia y de la equidad, el SESCAM, a través de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, asume la necesidad de progresar tanto en el funcionamiento coordinado de todas estas comisiones como en el establecimiento de criterios comunes que permitan abordar la prestación farmacéutica de forma homogénea en todos los centros.
 
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación
 
La Comisión Central de Farmacia y Terapéutica  (CCFT) se constituiría como un órgano de ámbito autonómico con funciones equivalentes a las comisiones creadas por otros Servicios de Salud. Responde a preceptos normativos de ámbito estatal, tanto con carácter general, en cuanto a los fines que pretende, como de forma específica en relación con las previsiones respecto a la financiación de medicamentos y el uso de medicamentos en situaciones especiales.
 
d) Los objetivos de la norma.
 
La norma regularía las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la CCFT, que se configuraría como un órgano colegiado adscrito al SESCAM que, bajo la dirección de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, asume funciones de coordinación y asesoramiento en el ámbito de la gestión de la prestación farmacéutica del Servicio de Salud.
 
Como objetivos de la norma se consideran: impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, satisfacer adecuadamente las necesidades internas de coordinación de las comisiones de farmacia hospitalaria y de uso racional del medicamento, y garantizar el cumplimiento de otras finalidades relacionadas con la prestación farmacéutica del Servicio de Salud,
 
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. 
 
La constitución de un nuevo órgano colegiado con funciones relevantes de asesoramiento y coordinación dentro del ámbito del SESCAM, determina que la vía regulatoria sea la apropiada para el cumplimiento de los fines que se pretenden. No se consideran otras soluciones alternativas válidas para tales fines.
 
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de decreto, para que los ciudadanos y organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.
 
Los interesados pueden enviar sus propuestas a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, a través del correo electrónico sgsanidad@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 22/01/2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 14/02/2020.
 
 

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