Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)

Consulta pública previa sobre disposición normativa que regule el procedimiento para acreditación de enfermeras y enfermeros para indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

Con la norma propuesta se pretende regular el procedimiento para la acreditación en Castilla-La Mancha de enfermeras y enfermeros,  para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
 
a) Antecedentes de la norma
El Real Decreto legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, prevé en su artículo 79.1 que los enfermeros/as podrán de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros/as, y también fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.
 
El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros/as, en su redacción dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, con sujeción a los requisitos regulados en el artículo 9 del Real Decreto.
 
El artículo 10 del ya citado Real Decreto 954/2015, establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
 
b) Necesidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con esta iniciativa:
La indicación, uso y autorización para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano es una reivindicación tradicional de las enfermeras y los enfermeros. Esta actividad ha demostrado ser eficaz y eficiente en todos los países donde se ha implantado, reduciendo el gasto sanitario, optimizando los recursos y mejorando la calidad asistencial y la satisfacción de las personas usuarias de los servicios de salud. Del mismo modo, resulta un hecho contrastado que la medida impacta positivamente en la seguridad de los pacientes, ya que contribuye a reducir la automedicación, permite detectar más rápidamente los posibles efectos farmacológicos adversos y fomenta el cumplimiento y adhesión al tratamiento farmacológico, a la vez que viene a normalizar una realidad cotidiana del desarrollo de las competencias de estos profesionales.
 
c) La necesidad y oportunidad de su aprobación
Con  la publicación de la norma se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 954/2015, que establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias
 
d) Los objetivos de la norma
Los objetivos de la presente norma son la regulación del procedimiento de acreditación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de enfermeras y enfermeros, tanto de cuidados generales como de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.
 
e) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Esta norma es fruto del mandato imperativo regulado en el artículo 10 del Real Decreto 954/2015, que establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regularán las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
 
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se formula consulta a la ciudadanía, previa a la elaboración del proyecto de norma, para que los ciudadanos y organizaciones puedan aportar sus opiniones y sugerencias sobre los aspectos planteados en este documento.
 
Los interesados pueden enviar sus propuestas a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, a través del correo electrónico sgsanidad@jccm.es o en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día 13/02/2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 02/03/2020.
 

Enlace permanente: 
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