DG de Salud Pública

Vigilancia y Control de Legionelosis

Vigilancia y Control de Legionelosis

Vigilancia de los criterios higiénico – sanitarios para la prevención y control en aquellas instalaciones de nuestra Comunidad Autónoma en las que la Legionella es capaz de proliferar y diseminarse.

 El incremento de los casos de Legionelosis y la creciente alarma social motivó, una actuación a nivel de Salud Pública que se tradujo en la aprobación en el ámbito nacional del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico – sanitarios para la prevención y control de legionelosis. En Castilla-La Mancha esta legislación se complementó con la aprobación de la Orden de 18 de septiembre de 2001, de la Consejeria de Sanidad, sobre prevención de legionelosis.
Dentro de este marco legislativo y con la finalidad de organizar las labores de vigilancia y control en la materia, se aprobaron las actuaciones a desarrollar durante el año 2002, actuaciones que se han ido prorrogando hasta la fecha.
El avance de los conocimientos científico-técnicos y la experiencia acumulada condujeron a la aprobación de una nueva norma que derogaba el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio. Así, con fecha de 18 de julio de 2003, se aprueba el Real Decreto 856/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, modificado por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora para realizar tratamientos con biocidas.
En estos momentos se está actualizando el Programa Regional de Prevención y Control de Legionelosis, elaborado con el objetivo principal de proteger la salud de la población castellano-manchega. En el Programa se desarrollan las siguientes líneas de actuación:
1. Creación de un Registro Regional de Establecimientos e Instalaciones de Riesgo que recoja los datos principales de las instalaciones objeto de vigilancia y control.
2. Control de la implantación de los programas de mantenimiento de las instalaciones.
3. Vigilancia sanitaria de las instalaciones objeto del Programa.
4. Autorización y control de los cursos de formación.
5. Control de las empresas de tratamiento para la prevención y control de Legionella.
Este programa, junto a otras actuaciones sanitarias de vigilancia y control ambiental, enmarcadas dentro del resto de las actividades de Salud Pública, deben realizarse, a través de sus profesionales, en el ámbito de las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
 

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Orden 18/09/2001

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Anexo I: Documento de notificación

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Anexo II: Acreditación de disponer de un programa de mantenimiento

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Real Decreto 865/2003

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