DG de Salud Pública

Consulta pública para la elaboración del proyecto de Decreto de Registro Sanitario de Empresas Alimentarias de Castilla-La Mancha

a)    Debilidades o áreas de mejora que se pretenden solucionar con la iniciativa
 
La legislación europea, nacional y autonómica contiene disposiciones relativas al registro sanitario, o la autorización sanitaria por la autoridad competente, de determinadas empresas alimentarias, convirtiéndose en instrumentos de seguridad alimentaria que contribuyen a facilitar el control y conocimiento de las distintas actividades que forman parte del mundo de la alimentación y a garantizar una adecuada programación de los controles oficiales, permitiendo actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en los que exista un peligro para la salud pública.
 
Sería conveniente que algunas de las empresas alimentarias, por las actividades que realizan, estuvieran inscritas en el Registro Sanitario autonómico habilitado al efecto.
 
No contando en la actualidad con una norma jurídica que responda a esta necesidad, se pretende crear el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias de Castilla-La Mancha y regular los procedimientos a realizar por las empresas para su inscripción en el mismo y en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter nacional, mejorando así la seguridad jurídica de los procedimientos a realizar por los operadores de la empresa alimentaria y aumentando la transparencia para favorecer los autocontroles por parte de los operadores y la información facilitada a los consumidores.
 
Actualmente se dispone de un Censo autonómico de empresas alimentarias, facilitándose a los interesados la información sobre los procedimientos a realizar a través de los siguientes canales de información:
 
1.- Procedimientos habilitados al efecto en el Sistema de Información y Atención al Ciudadano (SIACI) de la sede electrónica en la página web de Castilla-La Mancha.
 
2.- A través del teléfono único de atención al ciudadano 012.
 
3.- Presencialmente en las Direcciones Provinciales de Sanidad y oficinas administrativas de los Distritos de Salud, así como por el personal que realiza labores de inspección de salud pública.
 
Se pretende también unificar los distintos procedimientos existentes en función de las actividades realizadas (comidas preparadas, comercio al por menor de carnes frescas, etc.) en un único procedimiento contribuyendo así a la simplificación administrativa.
 
b)    Necesidad y oportunidad de su aprobación
 
Como se ha indicado en el apartado anterior es necesario disponer de una norma que no sólo cree el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias de Castilla-La Mancha, sino que regule los procedimientos que deben realizar los operadores de la empresa alimentaria en lo relacionado con el citado Registro y con el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de carácter nacional, con el fin de facilitar los controles oficiales en el ámbito de la seguridad alimentaria.
 
La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aumenta la oportunidad de la medida toda vez que permitirá regular los citados procedimientos con arreglo a los principios y fines establecidos en la Ley.
 
c)    Objetivos de la norma
 
1.- Crear el Registro Sanitario de Empresas Alimentarias de Castilla-La Mancha, en adelante Registro.
 
2.- Regular los procedimientos a realizar por los operadores de las empresas alimentarias en el Registro y/o en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos adscrito a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, cuando por razones de competencia territorial deban iniciarse en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
3.- Crear un instrumento de seguridad alimentaria que contribuya a garantizar una adecuada programación de los controles oficiales, permitiendo actuar con rapidez y eficacia en aquellos casos en los que exista un peligro para la salud pública.
 
 
d)    Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria
 
Cómo única medida regulatoria se podría contemplar el mantener la legislación actual, hecho que, como ya se ha indicado, obliga al mantenimiento de distintos y diferentes procedimientos de información según el sector alimentario al que se destinen (comidas preparadas, comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados, etc.), dificultándose así la gestión e interpretación por parte de los operadores de la empresa alimentaria. Por otra parte, el operador tendría cierta inseguridad en los procedimientos a realizar toda vez que la documentación requerida actualmente en algunos trámites no está recogida en una norma jurídica.
 
La posibilidad no regulatoria tampoco se considera, en cuanto que el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en su artículo 2 excluye del registro nacional determinados establecimientos y empresas y establece la obligación de inscribirse en los registros autonómicos.  
 
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, se considera imprescindible la elaboración de este Decreto y formulamos esta consulta pública para que los interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias, que deberán dirigirse a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, a través de correo electrónico en la dirección dgspdc@jccm.es y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día de hoy 2 de agosto y hasta el 30 de agosto.

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/254765