Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Dirección General de Salud Digital del SESCAM

La Dirección General de Salud Digital ejercerá bajo la dependencia directa de la Dirección-Gerencia del Sescam, las siguientes funciones:
 
a) La dirección, gestión y control de todas las actuaciones en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Sescam.
b) La elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Sescam.
c) La planificación, diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la información para la organización y funcionamiento del Sescam, de acuerdo con las necesidades establecidas por los órganos directivos.
d) La implantación de las aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el ámbito sanitario, incluidos los sistemas de información que estén en relación con analítica de datos, big data e inteligencia artificial.
e) La elaboración de los criterios básicos, y comunes de procesamiento, registro y transmisión de la información, tanto cuantitativa como cualitativa del Sescam dentro del marco de la planificación sanitaria.
f) La autorización, diseño y posterior dirección y supervisión de cualquier iniciativa o proyecto en el ámbito del Sescam que implique el uso o desarrollo de aplicaciones o elementos informáticos, independientemente de su alcance, tecnología o aplicación sobre la actividad asistencial.
g) El establecimiento de medidas de seguridad en el Sescam, de acuerdo con la normativa vigente de las actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.
h) El establecimiento de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los sistemas de información en el Sescam.
i) El establecimiento y promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que deberán seguir todas las entidades del Sescam en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de soporte, y garantizar su cumplimiento.
j) La provisión y gestión de los servicios y equipamientos informáticos sanitarios del Sescam.
k) La implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por la dirección del Sescam, de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el Sescam, que estén en relación con los ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.
l) La participación en el desarrollo de los modelos organizativos y de procesos que integren los sistemas, las tecnologías de la información y la comunicación, que se hayan planificado desde la dirección del Sescam.
m) Promover la contratación de los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento informático sanitario que se realicen de forma centralizada, de acuerdo con las necesidades de la dirección del Sescam.
n) La propuesta de contratación de medios humanos, físicos y lógicos en el ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Sescam.
ñ) La dirección y coordinación de las unidades responsables de la implantación de nuevas tecnologías y de los sistemas de información y comunicaciones.
o) Supervisión de las iniciativas en investigación, desarrollo e innovación, si es que requieren tecnología de la información y las comunicaciones, supervisando también las plataformas tecnológicas que den soporte a estas iniciativas, en coordinación con las direcciones generales competentes en la materia.
p) Aprobación de la normativa interna en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal.
q) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable.
r) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
 
2. Las funciones relacionadas en el apartado anteriorse ejercerán en coordinación con las atribuidas a la Viceconsejería de Transformación Digital y a las Direcciones Generales adscritas a la misma.

Funciones y Competencias de las Dirección General de Hospitales del SESCAM

La Dirección General de Hospitales ejercerá las siguientes funciones:
a) Análisis de la demanda asistencial y elaboración de indicadores de gestión de las instituciones de atención especializada.
b) Formular propuestas sobre la adecuación de los recursos para optimizar la gestión de los servicios sanitarios de atención especializada.
c) Evaluación y planificación de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención especializada.
d) Impulsar actividades dirigidas a la promoción de la salud, educación sanitaria y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la Consejería de Sanidad.
e) La dirección de los centros y organizaciones sanitarias adscritos y dependientes del ámbito hospitalario.
f) La organización de la actividad y la fijación de criterios asistenciales del Sescam en el ámbito hospitalario.
g) La definición y descripción de los procesos y servicios sanitarios que presta el Sescam, su actualización y desarrollo en el ámbito hospitalario.
h) La identificación de las necesidades de contratación, así como la propuesta, seguimiento y control de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos en el ámbito hospitalario.
i) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
j) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas

Funciones y Competencias Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Toledo

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
2. En cada provincia de Castilla-La Mancha las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de esta en su ámbito territorial.
3. La persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Ejercerá la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
5. La persona titular de la delegación provincial, en su correspondiente ámbito territorial, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el ámbito de sus respectivas competencias ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal y servicios especializados.
6. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.
7. En cada delegación provincial existirá la comisión provincial de evaluación de las aptitudes psicofísicas de conductores y para la tenencia y uso de armas, cuyas funciones serán la elaboración de informes destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores en los supuestos de advertencia de indicios racionales de deficiencias psicofísicas o para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar los servicios de seguridad.
Dichas comisiones estarán integradas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, de las Jefaturas de Servicio de Salud Pública y de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, y una persona técnica perteneciente al Grupo A1, licenciada o grado en medicina de cada uno de los mencionados servicios. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría Provincial que a su vez designará a una persona funcionaria que ejercerá la secretaría.

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Delegaciones de Competencias Consejería Sanidad

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Funciones y Competencias Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Guadalajara

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
2. En cada provincia de Castilla-La Mancha las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de esta en su ámbito territorial.
3. La persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Ejercerá la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
5. La persona titular de la delegación provincial, en su correspondiente ámbito territorial, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el ámbito de sus respectivas competencias ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal y servicios especializados.
6. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.
7. En cada delegación provincial existirá la comisión provincial de evaluación de las aptitudes psicofísicas de conductores y para la tenencia y uso de armas, cuyas funciones serán la elaboración de informes destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores en los supuestos de advertencia de indicios racionales de deficiencias psicofísicas o para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar los servicios de seguridad.
Dichas comisiones estarán integradas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, de las Jefaturas de Servicio de Salud Pública y de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, y una persona técnica perteneciente al Grupo A1, licenciada o grado en medicina de cada uno de los mencionados servicios. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría Provincial que a su vez designará a una persona funcionaria que ejercerá la secretaría.

Funciones y Competencias Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Ciudad Real

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
2. En cada provincia de Castilla-La Mancha las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de esta en su ámbito territorial.
3. La persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Ejercerá la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
5. La persona titular de la delegación provincial, en su correspondiente ámbito territorial, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el ámbito de sus respectivas competencias ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal y servicios especializados.
6. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.
7. En cada delegación provincial existirá la comisión provincial de evaluación de las aptitudes psicofísicas de conductores y para la tenencia y uso de armas, cuyas funciones serán la elaboración de informes destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores en los supuestos de advertencia de indicios racionales de deficiencias psicofísicas o para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar los servicios de seguridad.
Dichas comisiones estarán integradas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, de las Jefaturas de Servicio de Salud Pública y de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, y una persona técnica perteneciente al Grupo A1, licenciada o grado en medicina de cada uno de los mencionados servicios. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría Provincial que a su vez designará a una persona funcionaria que ejercerá la secretaría.

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Funciones y Competencias Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Cuenca

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
2. En cada provincia de Castilla-La Mancha las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de esta en su ámbito territorial.
3. La persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Ejercerá la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
5. La persona titular de la delegación provincial, en su correspondiente ámbito territorial, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el ámbito de sus respectivas competencias ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal y servicios especializados.
6. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.
7. En cada delegación provincial existirá la comisión provincial de evaluación de las aptitudes psicofísicas de conductores y para la tenencia y uso de armas, cuyas funciones serán la elaboración de informes destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores en los supuestos de advertencia de indicios racionales de deficiencias psicofísicas o para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar los servicios de seguridad.
Dichas comisiones estarán integradas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, de las Jefaturas de Servicio de Salud Pública y de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, y una persona técnica perteneciente al Grupo A1, licenciada o grado en medicina de cada uno de los mencionados servicios. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría Provincial que a su vez designará a una persona funcionaria que ejercerá la secretaría.

Funciones y Competencias Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad en Albacete

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Sanidad se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
2. En cada provincia de Castilla-La Mancha las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad desarrollarán las funciones de esta en su ámbito territorial.
3. La persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad en cada provincia ejercerá las funciones atribuidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Ejercerá la representación ordinaria de esta Consejería en la provincia, sin perjuicio de la representación institucional, que corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. La persona titular de la delegación provincial ejercerá la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia y desempeñará cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la Consejería y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
5. La persona titular de la delegación provincial, en su correspondiente ámbito territorial, será el órgano de contratación competente para la celebración de los contratos menores en el ámbito de sus competencias mediante la desconcentración que se opera a través de este decreto y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En el ámbito de sus respectivas competencias ejercerá las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos basados en acuerdos marco y contratos específicos en el marco de sistemas dinámicos de adquisición de contratación centralizada transversal y servicios especializados.
6. La autoridad sanitaria en la provincia correspondiente se atribuye a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería de Sanidad.
7. En cada delegación provincial existirá la comisión provincial de evaluación de las aptitudes psicofísicas de conductores y para la tenencia y uso de armas, cuyas funciones serán la elaboración de informes destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores en los supuestos de advertencia de indicios racionales de deficiencias psicofísicas o para la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar los servicios de seguridad.
Dichas comisiones estarán integradas por las personas titulares de las Secretarías Provinciales, de las Jefaturas de Servicio de Salud Pública y de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, y una persona técnica perteneciente al Grupo A1, licenciada o grado en medicina de cada uno de los mencionados servicios. Ejercerá la presidencia la persona titular de la Secretaría Provincial que a su vez designará a una persona funcionaria que ejercerá la secretaría.

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Funciones y competencias de la Dirección General de Cuidados y Calidad del SESCAM

La Dirección General de Cuidados y Calidad, adscrita a la Dirección-Gerencia del Sescam, ejercerá las siguientes funciones:

 

a) La elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de la estrategia de atención integral a pacientes crónicos complejos, pluripatologicos y colectivos vulnerables de especial necesidad.

b) La implantación de un plan de seguimiento al alta hospitalaria de pacientes con necesidades de cuidados intermedios post-hospitalarios, garantizando la continuidad asistencial en coordinación con la Dirección General de Hospitales.

c) La elaboración, implementación, evaluación y seguimiento de planes de cuidados, guías y protocolos basados en evidencia científica actualizada que garanticen la excelencia en cuidados.

d) El desarrollo de la cartera de servicios que garantice unos cuidados sanitarios equitativos y de calidad en Castilla La Mancha, conforme a las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

e) El diseño, elaboración, dirección, coordinación, gestión, evaluación y mejora continua de la política de calidad en el conjunto del Servicio de Salud.

f) La elaboración, desarrollo y evaluación de la estrategia de seguridad del paciente en el ámbito de los centros y servicios del Sescam.

g) La coordinación, control y valoración de las actividades en materia de calidad de los centros sanitarios públicos y privados vinculados al Sescam por concierto o convenio.

h) La dirección de los planes de atención y comunicación con las personas usuarias del Sescam.

i) La dirección y coordinación de los Servicios de Información y Atención a Personas en el ámbito del Sescam.

j) Desarrollo, implementación y evaluación de políticas dirigidas a la igualdad de género y la lucha contra la violencia de género el ámbito sanitario.

l) La implantación y el desarrollo de las Cartas de Derechos y Deberes de las Personas usuarias del Sescam.

m) La implantación de medidas que reconozcan el compromiso de la enfermería en la salud comunitaria, especialmente con las personas más vulnerables.

n) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.

ñ) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Funciones y competencias de la Dirección General de Atención Primaria del SESCAM

La Dirección General de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:
a) Gestión de los programas de atención primaria bajo las directrices fijadas por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
b) Análisis de la demanda asistencial y elaboración de indicadores de gestión de las instituciones de atención primaria.
c) Formular propuestas sobre la adecuación de los recursos para optimizar la gestión de los servicios sanitarios de atención primaria.
d) Evaluación y planificación de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención primaria.
e) Impulsar y aprobar actividades y programas dirigidos a la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, en coordinación con la Consejería de Sanidad.
f) El desarrollo y aplicación, en el ámbito de la atención primaria, de medidas preventivas comunitarias mediante la implantación de actividades dirigidas a grupos seleccionados de la comunidad de forma coordinada con el ámbito educativo, familiar y de servicios sociales; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Sanidad sobre prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
g) El desarrollo y aplicación de medidas de promoción de la salud, detección precoz de agudizaciones y coordinación de la prevención entre centros sanitarios, en coordinación y de acuerdo con los programas establecidos en la Consejería de Sanidad.
h) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
i) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas

Funciones y competencias de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SESCAM

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, con rango de Viceconsejería, ejercerá bajo la dirección de la Dirección Gerencia del Sescam, las siguientes funciones:

a) La superior dirección y coordinación de la Dirección General de Atención Primaria y la Dirección General de Hospitales.
b) Garantizar el funcionamiento coordinado de la atención primaria y la atención especializada, dentro de un modelo de atención integral al paciente.
c) Dirección de los programas de atención primaria, atención especializada, urgencias, emergencias, transporte sanitario, donación y trasplante de órganos y tejidos.
d) La coordinación, gestión y seguimiento de la aplicación de las prestaciones de la asistencia sanitaria incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud por los centros y unidades asistenciales en el ámbito del Sescam, sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre programas de cuidados sanitarios a la Dirección General de Cuidados y Calidad.
e) La gestión de la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la legislación vigente.
f) El diseño desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información en relación con la asistencia sanitaria y su gestión
g) La propuesta y emisión de informes sobre la gestión de las plantillas de los centros y unidades de asistencia sanitaria.
h) La elaboración de propuestas sobre inversiones en obras, instalaciones y equipamientos de carácter sanitario o cuyo fin sea la prestación de la asistencia sanitaria en los centros y servicios del Sescam.
i) La propuesta de criterios para la optimización de la gestión del gasto corriente de los centros y servicios de asistencia sanitaria del Sescam.
j) La coordinación y gestión de la I+D+i en materia sanitaria.
k) El diseño, seguimiento y evaluación de los programas de eficiencia y de las actividades del uso racional del medicamento en el ámbito del Sescam.
l) La propuesta de realización de contratos, conciertos y convenios con centros y servicios ajenos, en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria, en coordinación, en su caso, con la Dirección General de Hospitales.
m) Ejercer las funciones del responsable del tratamiento de los datos personales correspondientes a procedimientos o procesos de su competencia.
n) En general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

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