Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la DG de Protección Ciudadana

1.- A la Dirección General de Protección Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección, planificación y coordinación de la protección civil regional.
b) La gestión del Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.
c) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.
d) La ejecución de las competencias que le atribuye el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha.
e) La gestión del Registro de Planes de Autoprotección de Castilla-La Mancha.
f) La promoción de actividades de cooperación y gestión de calidad con las entidades locales de la región en el ámbito de la protección civil.
g) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.
h) La coordinación y prestación del Servicio de Atención de Urgencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112.
i) La coordinación de las policías locales dependientes de los municipios de Castilla-La Mancha, mediante su actuación en las áreas de selección y formación, homogeneización de medios y asesoramiento, en el ámbito establecido por la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha y su normativa de desarrollo.
j) La superior dirección de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
k) El registro de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
l) El apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
m) La clasificación de las plazas de toros.
n) La autorización del funcionamiento de las escuelas taurinas con sede en el territorio de Castilla-La Mancha, así como su renovación.
ñ) La autorización de los eventos y pruebas deportivas que se celebren en dos o más provincias de la Región.
o) La resolución de los recursos administrativos de alzada contra las resoluciones de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en materia de espectáculos públicos.
p) La colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas o entidades en el ámbito de la Protección Ciudadana.
q) La designación de un funcionario de carrera en los tribunales calificadores o comisiones de valoración de las pruebas selectivas o de provisión, convocadas por las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la cobertura de plazas pertenecientes a sus cuerpos de policía local, o cualesquiera otros puestos de trabajo directamente relacionados con la protección ciudadana, a petición de éstas.
r) La designación de la vocalía de la Administración Autonómica en las Juntas Locales de Seguridad de las Entidades Locales de Castilla-La Mancha
s) En general, cuantas funciones tengan relación con la protección ciudadana y sean competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como aquellas que le puedan ser atribuidas por la legislación vigente en la materia.
2.- A la Dirección General de Protección Ciudadana se adscriben la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha y el Servicio de Atención y Coordinación de Urgencias y Emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha.