Decreto 48/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico, composición y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
El Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fue creado por la disposición adicional primera de Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha, si bien el Decreto 112/1998, de 24 de noviembre, adaptó la denominación de dicho tribunal como Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para no confundirlo con el órgano colegiado estatal que conoce de las reclamaciones económico-administrativas frente a actos relacionados con tributos estatales no cedidos.
El presente decreto constituye el desarrollo de la Disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, cuya redacción recientemente modificada por la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, recoge ya la denominación adoptada por decreto. El apartado tercero de esta disposición adicional primera establece que el régimen jurídico, composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Superior de Hacienda se establecerá por decreto a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de tributos.
La novedad significativa de la presente norma con respecto a su antecesora está relacionada con la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, donde se asume la competencia para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de la aplicación de los tributos cedidos en única instancia, en los términos establecidos en la letra c) del artículo 59.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. De forma supeditada al efectivo traspaso de los servicios y funciones que tenga el Estado adscritos a dicha competencia, así, mientras no se produzca dicho traspaso, la competencia seguirá siendo ejercida por los órganos del Estado que la tienen encomendada en la actualidad.