DG Vivienda

Laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación

 
Los Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, (en adelante, LECCEs) son agentes reconocidos, por el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación, para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.
  
Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable por cada uno de los establecimientos físicos desde los que presta sus servicios en la que se declare que estos cumplen con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
 
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Es el documento suscrito por la persona  titular del LECCE o su representante legal, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que:

  • cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad,
  • dispone de la documentación que así lo acredita y
  • se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo que mantenga su actividad como laboratorio de ensayos para el control de calidad de la edificación para la realización de los ensayos y pruebas de servicio para los que declara cumplir los requisitos exigibles.

 
Se presentará modelo de declaración (ver archivo en área de descargas), junto con la relación de ensayos y pruebas de servicios que vayan a realizar, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde se ubiquen.

Siempre con carácter previo al inicio de su actividad y por cada uno de los establecimientos físicos desde los que vaya a prestar sus servicios.
 

En Castilla- La Mancha, el órgano competente en materia de calidad de la edificación es la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.
 
ALCANCE LEGAL
Una vez se reciba la declaración responsable junto con la relación de ensayos y pruebas de servicios de un laboratorio, la Dirección General competente en materia de vivienda lo comunica de oficio al Ministerio competente en materia de vivienda, junto con los datos precisos para su inscripción en el Registro General del CTE.
 
De conformidad con el artículo 5 del citado Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para un mejor seguimiento de los sistemas de calidad implantados en los LECCEs, se posibilita al órgano competente para que pueda comprobar, verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, así como inspeccionar sus instalaciones y los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Por tanto, para la plena efectividad y seguridad del sistema, se establece un régimen de inspección sobre las condiciones definidas en este Real Decreto, al cual se tienen que someter los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios que prestan.
 

En caso de incumplir con lo exigido, se podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada y la resolución del órgano competente que declare tales circunstancias será con los efectos previstos en la normativa vigente de aplicación.
 
Para dar cumplimiento con el citado artículo, desde la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), a propuesta del Comité de Infraestructuras para la Calidad de la Edificación (CICE), acordó organizar un Plan de Ensayos Interlaboratorios (EILA) a nivel estatal, con periodicidad anual durante los cinco próximos años. 
 
NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • En aplicación del artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, es por el que se da nueva redacción al artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos técnicos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
  • Norma UNE EN ISO/IEC 17025, de Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo.
  • DOCUMENTOS RECONOCIDOS por la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), publicados en la página del Código Técnico de la Edificación:

 

  • DOCUMENTO A1.- CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS “REQUISITOS EXIGIBLES A LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN (ANEXO II REAL DECRETO 410/2010)”.

 

  • RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LECCEs tras la Declaración Responsable, según norma UNE-EN-ISO/IEC 17025:2005.

 

  • CUESTIONARIO DE AUDITORÍA DE LABORATORIOS

 www.codigotecnico.org/web/recursos/registro/registroent/
 

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Una vez se reciba la declaración, la inscripción en el Registro General del CTE se practica de oficio por la Dirección General al Ministerio, ambos con competencias en materia de vivienda, dando traslado inmediato de la declaración responsable registrada, con el objeto de prestar, en el ámbito propio de las Administraciones Públicas, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que esta Dirección General pudiera realizar.
 
Asimismo, al laboratorio se le adjunta con la carta que le informa de haber recibido su solicitud de inscripción en el Registro del CTE en la sección de LECCEs, acuse de haberlo comunicado al Ministerio competente, con una copia de la declaración registrada y su relación de ensayos sellada en todas sus hojas.
 
El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, sin perjuicio de las facultades de comprobación de otras determinaciones previstas en la legislación vigente.
 
DOCUMENTOS RELACIONADOS:
Solicitud de inscripción
Procedimiento 010339 Inscripción de la declaración responsable del laboratorio de ensayos para el control de la calidad de la edificación.
 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/218467
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