Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Dirección General de Vivienda

1. La Dirección General de Vivienda es el órgano competente de la Consejería en materia de políticas públicas de vivienda, vivienda protegida, inspección y calidad de la edificación. le corresponden las competencias derivadas de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y las demás disposiciones vigentes.
 
2. En materia de planificación y relaciones institucionales le compete a la Dirección General:
 
a. La elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Regional de Vivienda de Castilla-La Mancha.
b. La elaboración, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Inspección de Vivienda.
c. El seguimiento, análisis y evaluación del mercado inmobiliario residencial.
d. El seguimiento de las políticas de suelo en el ámbito de la vivienda.
 
3. En materia de garantía del derecho a una vivienda digna y adecuada le corresponde:
 
a. La ejecución, desarrollo y evaluación en castilla-la mancha de los planes estatales sobre vivienda, rehabilitación y suelo residencial.
b. El fomento y desarrollo de programas públicos de garantía de acceso a la vivienda, en las distintas formas de tenencia.
c. El desarrollo de procedimientos de conciliación o intermediación en procedimientos judiciales de desahucio, recuperación de la posesión y ejecución hipotecaria de personas en situación de vulnerabilidad económica.
d. La coordinación de las oficinas de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria.
e. El fomento de la rehabilitación de viviendas, desde el punto vista de la conservación, la accesibilidad o la mejora de la eficiencia y ahorro energético.
f. El fomento y desarrollo de programas públicos de rehabilitación de viviendas en el medio rural.
g. El fomento de la rehabilitación, la regeneración y renovación urbana.
 
4. En materia de información y estadística de vivienda será competente en:
 
a. La gestión del portal de internet de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda, en coordinación con los órganos competentes en materia de comunicación.
b. El desarrollo y gestión de sistemas de información territoriales y estadísticos sobre vivienda.
c. El diseño y programación de campañas publicitarias y de divulgación de proyectos y programas, en coordinación con los órganos competentes en materia de comunicación.
 
5. En materia de patrimonio de vivienda:
 
a. La adquisición, protección, defensa, administración, uso y demás actuaciones de gestión y el ejercicio de cualquier acto de disposición sobre el patrimonio de gestión separada de la consejería de viviendas, locales comerciales, edificaciones, servicios complementarios de promoción pública y suelo residencial.
b. El desarrollo de actuaciones de reforma, conservación y rehabilitación integral en las viviendas del patrimonio de la junta de comunidades de castilla-la mancha, con la finalidad de garantizar su función.
c. Fijar las líneas generales y estratégicas de actuación de la empresa pública gestión de infraestructuras de castillala mancha, de conformidad con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
 
6. En materia de vivienda protegida:
 
a. La programación, control y seguimiento de viviendas con protección pública.
b. La promoción de vivienda social, en coordinación con la Consejería de Bienestar Social.
c. El fomento y la gestión de actuaciones dirigidas a la construcción de viviendas protegidas en suelo público.
d. El fomento de iniciativas, tanto públicas como privadas, para la obtención y preparación de suelo destinado a cualquier tipo de vivienda protegida.
e. Fomento de viviendas asequibles incentivadas.
f. La gestión del registro de viviendas protegidas de castilla-la mancha.
g. La tramitación y resolución de calificaciones de actuaciones protegibles en materia de vivienda, suelo para vivienda y rehabilitación y aplicación del régimen legal propio de las viviendas protegidas.
h. La coordinación del registro de demandantes de vivienda protegida, así como de los procesos derivados del registro, como las adjudicaciones de vivienda protegida.
 
7. En materia de inspección:
 
a. La inspección para el control de la legalidad de la actividad de vivienda, incluida la adopción de medidas para asegurar la protección y restauración de la legalidad.
b. La cooperación con las entidades locales y otras administraciones públicas en materia de inspección de vivienda.
c. La inscripción registral de las actuaciones públicas en materia de vivienda.
d. La gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como la aplicación de sus recursos a la financiación de la creación, ampliación, rehabilitación o mejora de los parques públicos de vivienda, en los términos del artículo 27.2 de la ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
 
8. En materia de calidad de la edificación, será competente en:
 
a. El fomento de la calidad en la arquitectura.
b. La inspección y control sobre la calidad de la edificación residencial.
c. La gestión del registro de informes de evaluación de los edificios.
d. El desarrollo de las medidas de control y seguimiento administrativo de los “Libros del Edificio”.
e. Garantizar, en la esfera de su competencia y a través de los laboratorios y centros homologados en la región, la correcta ejecución de los diferentes sistemas constructivos, con especial incidencia en los laboratorios y entidades de calidad de la edificación.
 
9. La Dirección General de Vivienda ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.