DG Vivienda

Entidades de control de la calidad de la edificación.

 
Las Entidades de Control de Calidad de la Edificación, (en adelante, Entidades) son agentes reconocidos, por el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación, para prestar asistencia técnica, mediante la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.  
Para el ejercicio de su actividad en todo el territorio español será suficiente con la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma desde donde radique su domicilio social o sede profesional.
 
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN RESPONSABLE?
Es el documento suscrito por la persona titular de la Entidad o su representante legal, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que:

  • cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad,
  • dispone de la documentación que así lo acredita y
  • se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo que mantenga su actividad como entidad de control de calidad de la edificación para la verificación de la calidad en los campos de actuación para los que declara cumplir los requisitos exigibles.

Se presentará modelo de declaración (ver archivo en área de descargas), junto con la relación de campos de actuación en los que vayan a prestar su asistencia técnica, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde esté su domicilio social o sede profesional. Siempre con carácter previo al inicio de su actividad.
En Castilla- La Mancha, el órgano competente en materia de calidad de la edificación es la Dirección General de la Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial.
 
ALCANCE LEGAL
Una vez se reciba la declaración responsable junto con la relación de campos de actuación en los que vaya
n a prestar su asistencia técnica la Entidad, la Dirección General competente en materia de vivienda lo comunica de oficio al Ministerio competente en materia de vivienda, junto con los datos precisos para su inscripción en el Registro General del CTE. 
De conformidad con el artículo 5 del citado Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para un mejor seguimiento de los sistemas de calidad implantados en las Entidades, se posibilita al órgano competente para que pueda comprobar, verificar e investigar los resultados de la asistencia técnica, así como inspeccionar sus instalaciones y los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que se produzcan. Por tanto, para la plena efectividad y seguridad del sistema, se establece un régimen de inspección sobre las condiciones definidas en este Real Decreto, al cual se tienen que someter las entidades de control de calidad de la edificación con el fin de acreditar el principio de calidad de los servicios que prestan.
En caso de incumplir con lo exigido, se podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada y la resolución del órgano competente que declare tales circunstancias será con los efectos previstos en la normativa vigente de aplicación.
 
NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • En aplicación del artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, es por el que se da nueva redacción al artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
  • Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos técnicos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de la calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.
  • Norma UNE EN ISO/IEC 17020, "Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección".
  • DOCUMENTOS RECONOCIDOS por la Subcomisión Administrativa para la Calidad de la Edificación (SACE), publicados en la página del Código Técnico de la Edificación:  

 

  • DOCUMENTO A2.- CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS “REQUISITOS EXIGIBLES A ENTIDADES DE CONTROL DE CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN (ANEXO I REAL DECRETO 410/2010)”.
  • RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES tras la Declaración Responsable, según norma UNE-EN-ISO/IEC 17020:2004.
  • GUIA - CUESTIONARIO DE INSPECCIÓN DE ENTIDADES DE CONTROL DE LA CALIDAD DE EDIFICACIÓN

http://www.codigotecnico.org/web/recursos/registro/registroent/
 

 PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
Una vez se reciba la declaración, la inscripción en el Registro General del CTE se practica de oficio por la Dirección General al Ministerio, ambos con competencias en materia de vivienda, dando traslado inmediato de la declaración responsable registrada, con el objeto de comunicar su relación de centros desde los cuales desarrolla también alguna actividad como entidad y de prestar, en el ámbito propio de las Administraciones Públicas, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que esta Dirección General pudiera realizar.
 
Asimismo, a la entidad se le adjunta con la carta que le informa de haber recibido su solicitud de inscripción en el Registro del CTE en la sección de Entidades (ECCEs), acuse de haberlo comunicado al Ministerio competente, con una copia de la declaración registrada.
 
El hecho de presentar la declaración responsable faculta al órgano competente para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles, sin perjuicio de las facultades de comprobación de otras determinaciones previstas en la legislación vigente.
 
DOCUMENTOS RELACIONADOS:
Procedimiento 010346 Inscripción de la declaración responsable de la entidad de control para la calidad de la edificación.

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/218470
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