Funciones y competencias

Funciones y competencias del Gabinete de Fomento

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. 

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Fomento en Toledo

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
 
2. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas, citada en el punto anterior:
 
a. Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, con la salvedad de las funciones atribuidas a la persona titular de la Secretaría General, y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b. En particular, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.
c. En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de los contratos menores que tengan ámbito no superior a la provincia con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de fomento.
d. La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
e. En materia de ordenación del transporte, el otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

 

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Fomento en Guadalajara

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
 
2. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas, citada en el punto anterior:
 
a. Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, con la salvedad de las funciones atribuidas a la persona titular de la Secretaría General, y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b. En particular, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.
c. En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de los contratos menores que tengan ámbito no superior a la provincia con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de fomento.
d. La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
e. En materia de ordenación del transporte, el otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Fomento en Cuenca

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
 
2. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas, citada en el punto anterior:
 
a. Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, con la salvedad de las funciones atribuidas a la persona titular de la Secretaría General, y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b. En particular, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.
c. En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de los contratos menores que tengan ámbito no superior a la provincia con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de fomento.
d. La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
e. En materia de ordenación del transporte, el otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

 

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Fomento en Ciudad Real

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
 
2. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas, citada en el punto anterior:
 
a. Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, con la salvedad de las funciones atribuidas a la persona titular de la Secretaría General, y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b. En particular, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.
c. En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de los contratos menores que tengan ámbito no superior a la provincia con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de fomento.
d. La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
e. En materia de ordenación del transporte, el otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Fomento en Albacete

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.
 
2. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas, citada en el punto anterior:
 
a. Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la Consejería en la provincia, con la salvedad de las funciones atribuidas a la persona titular de la Secretaría General, y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b. En particular, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.
c. En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de los contratos menores que tengan ámbito no superior a la provincia con cargo al programa presupuestario de dirección y servicios generales de fomento.
d. La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
e. En materia de ordenación del transporte, el otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

Funciones y competencias de la Dirección General de Transportes y Movilidad

1. La Dirección General de Transportes y Movilidad es el órgano competente en dichas materias, y asume el ejercicio de las establecidas en la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y las demás disposiciones vigentes.
 
2. En materia de ordenación del transporte ejercerá las siguientes funciones:
 
a. La ordenación y planificación del transporte terrestre de mercancías y personas viajeras.
b. La definición de objetivos en materia de ordenación de los transportes terrestres, incluidos en los planes y estrategias de movilidad.
c. El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes.
d. La tramitación de las diferentes pruebas a celebrar para el reconocimiento de certificados que acrediten la aptitud en diversas áreas de transporte por carretera.
e. La programación y ejecución de inversiones en instalaciones para el transporte.
f. Las competencias que se atribuyan en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la región.
g. El ejercicio de competencias y la tramitación de las actuaciones que de aquellas se deriven, atribuidas a la Comunidad Autónoma en transporte aéreo.
 
3. En materia de movilidad, ostentará las siguientes competencias:
 
a. El impulso de la movilidad sostenible, en su dimensión social, económica y medioambiental, incluyendo el impulso a la movilidad activa.
b. La elaboración de estudios e informes, planes y propuestas sobre movilidad, incluidas infraestructuras que puedan afectar a la eficiencia y sostenibilidad de la misma, y su ejecución.
c. El seguimiento, análisis e informe de la normativa, actuaciones, estudios, planes y proyectos de la Unión Europea, Administración General del Estado y del resto de administraciones públicas en materia de movilidad, incluyendo infraestructuras del transporte por carretera, ferrocarril y aéreo, que tengan incidencia para la movilidad o el transporte en la región.
d. La promoción de medidas para favorecer la movilidad conectada, segura y sostenible, y la intermodalidad.
e. El impulso de medidas dirigidas a la lucha contra el cambio climático, la mejora de la calidad del aire y ahorro y eficiencia energética en el sector del transporte, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.
f. El seguimiento y supervisión y, en su caso, la gestión de los instrumentos económicos y ayudas destinadas a promover la movilidad.
g. El desarrollo de las actuaciones necesarias para la promoción y gestión de plataformas logísticas de transporte de interés regional.
h. El seguimiento e impulso del desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito del transporte y la movilidad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías, así como el seguimiento de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito del transporte y la movilidad.
i. La elaboración de informes y estudios sobre el tráfico terrestre y aéreo, para detectar disfuncionalidades, necesidades y demandas sociales de movilidad.
 
4. En materia de inspección:
 
a. La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres tanto de personas viajeras como de mercancías.
b. La coordinación y supervisión de criterios de los órganos que componen la estructura periférica de la Consejería en materia de transporte por carretera.
 
5. La Dirección General de Transportes y Movilidad ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Funciones y Competencias de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo

1. La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo ejercerá las funciones que le atribuya como órgano competente en la región el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o norma que le sustituya, y las demás disposiciones vigentes.

 

2. En materia de planificación territorial:

 

a. La programación, fomento, supervisión y seguimiento del planeamiento de ordenación del territorio.

b. La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la región, de zonas o de sectores específicos.

c. La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes, telecomunicaciones y energía.

d. La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

e. La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f. El fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial y del paisaje.

 

3. En materia de urbanismo:

 

a. La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

b. La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.

c. La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

d. La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e. La información y el asesoramiento de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.

f. La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

g. La formulación de política regional en materia de suelo, así como la administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma que en materia de suelo no residencial corresponda a la Consejería.

 

4. La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo ejercerá cuantas otras competencias determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Funciones y Competencias de la Secretaría General

1. A la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, siendo por tanto el órgano competente en la organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

 

2. La Secretaría General ostenta la jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente:

 

a. La propuesta de las relaciones de puestos de trabajo y la propuesta de provisión de los mismos.

b. El nombramiento y cese de personal interino.

c. La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería.

d. La concesión de gratificaciones extraordinarias.

 

3. En el ámbito económico y presupuestario, le corresponde:

 

a. La elaboración, bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, del anteproyecto de presupuestos de la misma.

b. El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

c. La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

d. La coordinación de la gestión económica y contable de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de cada órgano de la misma.

 

4. En materia de asuntos generales e intendencia será competente en:

a. El régimen interior y los asuntos generales y de intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones, parque móvil y servicios de la Consejería.

b. La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro, archivo central y biblioteca.

c. La dirección y gestión de las funciones de información, documentación, difusión y publicaciones de la Consejería.

 

5. En el área de gestión y organización administrativa será competente en:

a. La gestión y coordinación en la simplificación, actualización e inventario de procedimientos administrativos de la Consejería.

b. Las relaciones con la Inspección General de Servicios.

c. Las funciones de la Unidad de Transparencia de la Consejería previstas en las normativas estatal y regional de transparencia y buen gobierno.

d. La resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de competencias de la Consejería.

e. El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería, previstas en la normativa específica.

f. El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Participación Ciudadana de la Consejería, previstas en la normativa específica.

g. La designación del referente de protección de datos, conforme al artículo 12 del Decreto 55/2023, de 6 de junio, por el que se establece la política de protección de datos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y coordinar sus funciones.

 

6. En el asesoramiento en derecho, será competente en:

 

a. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería.

b. La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c. El estudio e informe de los asuntos que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno, previa propuesta y elaboración del expediente por el órgano gestor competente.

d. Las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

e. La tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.

f. La interposición de recursos administrativos o requerimientos previos ante otras administraciones públicas, dentro del ámbito competencial de la Consejería, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

g. La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

 

7. En materia de contratación pública, será competente en las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto para las Direcciones Generales y las Delegaciones Provinciales en materia de contratación menor en los artículos 8.f), g) y h) y 15.2.c), así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

 

8. En materia de expropiaciones y patrimonio será competente en:

 

a. La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

b. El registro, el régimen interior y la gestión del patrimonio adscrito a la Consejería, salvo lo dispuesto para el patrimonio de gestión separada.

c. La tutela funcional de las empresas públicas adscritas a la Consejería de Fomento, sin perjuicio de las prerrogativas atribuidas a la Dirección General de Vivienda.

 

9. Igualmente, y en virtud del Decreto 93/2010, de 1 de junio, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Secretaría General ostentará la Dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

 

10. En materia de medidas de control, la Secretaría General coordinará la respuesta de la Consejería a las peticiones de información o requerimientos que la Intervención General, la Cámara de Cuentas u otros organismos de control, internos o externos, realicen.

 

11. En materia de seguimiento y ejecución de fondos europeos, corresponde a la Secretaría General la aprobación del Plan Antifraude de la Consejería, su modificación, seguimiento y supervisión de cumplimiento, así como el nombramiento, o propuesta, de cuantos responsables sean necesarios.

 

12. Corresponderá a la Secretaría General, cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.

Funciones y Competencias de la Consejería de Fomento

1. La Consejería de Fomento es el órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de infraestructuras de comunicación y transporte de personas y mercancías, servicios de transporte, movilidad, vivienda, calidad de la edificación, urbanismo, ordenación y planificación del territorio y ordenación de la actividad cartográfica. estas competencias las ejercerá la consejería en el nivel de desarrollo indicado en este decreto para cada órgano integrante del departamento.

 

2. La Consejería de Fomento ejercerá las funciones indicadas en la Disposición Adicional Primera de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre de Patrimonio de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituyera, para su patrimonio de gestión separada formado por las viviendas y suelo a ella adscritos.

 

3. El ámbito competencial de la Consejería de Fomento queda limitado por la ampliación temporal, objetiva y territorial del ámbito competencial de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha para la ejecución de actuaciones en el marco del Real Decreto 1159/2020, de 22 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, O.A., para la ejecución de diversas obras y actuaciones de mejora del entorno socioeconómico de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

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