Consejería de Educación, Cultura y Deportes

PROYECTO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE ORDENACIÓN DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN Y LOS CURRÍCULOS CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES...

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
 
El Portal de Transparencia ha sido objeto de desarrollo en el artículo 8 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, como dirección electrónica cuyo objeto es poner a disposición de la ciudadanía toda clase de información relacionada con la Comunidad Autónoma, y por tanto el instrumento adecuado para canalizar la participación prevista en la mencionada Ley estatal.
 
Así, el Acuerdo de 28/02/2017, del Consejo de gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la JCCM, establece un contenido mínimo sobre los siguientes extremos:
 
a) Antecedentes de la norma.
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a dichas cuestiones y servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto del Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de que los potenciales destinatarios de la norma, las organizaciones más representativas y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones sobre ella.
 
Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus opiniones o contribuciones a través de la siguiente dirección electrónica: plurilinguismo@jccm.es
 
La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional acuerda someter al trámite de información pública, durante un plazo de diez días, el proyecto de Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha..
 
a)    Antecedentes de la norma.
 
A nivel nacional:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. En el Capítulo VII, Enseñanzas de idiomas, establece:
 

  • El artículo 59.1 establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.
  • El artículo 62.1 establece que el Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.
  • Los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 establecen que corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de las Enseñanzas de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica.
  • El artículo 59.1 establece que las enseñanzas del nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
  • El artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

 
-  Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
 
A nivel autonómico:
 
- Decreto 78/2007, de 19 de junio, por el que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los Niveles Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas y se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas.

- Ley 7/2010 de 20 de julio de Educación, de Castilla-La Mancha.

- Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

-Orden de 26/04/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por  la que se establece el procedimiento para la organización, implantación y evaluación de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas del nivel C1 y se regula la certificación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

-Orden 79/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por la que se establece la implantación y el currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en el nivel C1 de italiano y se regula la certificación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Orden de 02/03/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas terminales específicas para la obtención del Certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado y del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
b)    Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
La norma vendrá a establecer la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los currículos correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, tal y como corresponde a la Administración Educativa regional.
 
c)    Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece en su “Disposición final primera. Calendario de implantación”, que con carácter general, las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 reguladas por este real decreto se implantarán en el año académico 2018-2019.
Asimismo, las enseñanzas de idiomas deben estar permanentemente adaptadas a las nuevas demandas surgidas en la sociedad.
d)    Objetivos de la norma.
Con carácter general, este Decreto tiene por objeto establecer la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y los currículos correspondientes a los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo al Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

e)    Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
 
A la vista de que se trata de desarrollar el marco jurídico constituido por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, procede desarrollar la normativa regulatoria en forma de Decreto para establecer la ordenación de estas enseñanzas y los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.       

 

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