Consejería de Educación, Cultura y Deportes

PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LOS PROYECTOS BILINGÜES Y PLURILINGÜES EN LAS ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.

El Portal de Transparencia ha sido objeto de desarrollo en el artículo 8 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, como dirección electrónica cuyo objeto es poner a disposición de la ciudadanía toda clase de información relacionada con la Comunidad Autónoma, y por tanto el instrumento adecuado para canalizar la participación prevista en la mencionada Ley estatal.

Así, el Acuerdo de 28/02/2017, del Consejo de gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la JCCM, establece un contenido mínimo sobre los siguientes extremos:
 
 
a) Antecedentes de la norma.
b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
d) Objetivos de la norma.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a dichas cuestiones y servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de que los potenciales destinatarios de la norma, las organizaciones más representativas y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones sobre ella.

Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus opiniones o contribuciones a través de la siguiente dirección electrónica: plurilinguismo@jccm.es

La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional acuerda someter al trámite de información pública, durante un plazo de quince días, el proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 

a)    Antecedentes de la norma.
 

A nivel europeo:

-    Año 2001: el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa declararon el año 2001 como el “Año Europeo de las lenguas”. El objetivo de esa declaración fue la sensibilización de la población europea de la importancia que tiene la riqueza de la diversidad lingüística y cultural y en que el conocimiento de idiomas constituya un elemento esencial en el desarrollo personal y profesional de las personas.

-    Año 2010: la Comisión Europea establece cinco objetivos cuantificables a alcanzar al término de la década, uno de ellos, referido a la Educación. Para ello, se propusieron siete iniciativas emblemáticas. En referencia a la educación se establece la iniciativa «Juventud en movimiento» destinada a ayudar a los jóvenes a adquirir los conocimientos, las capacidades y la experiencia que necesitan para que su primer trabajo se convierta en realidad. Para la Unión Europea el multilingüismo es un elemento importante de la competitividad europea. Por lo tanto, uno de los objetivos de la política lingüística de la Unión Europea es que todo ciudadano europeo domine otros dos idiomas, además de su lengua materna. Para conseguirlo, propone a los estados miembros que en sus sistemas educativos correspondientes se tenga la posibilidad de aprender dos lenguas extranjeras desde una edad temprana.
 
 
A nivel nacional:

-    El artículo 102.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pone en manos de las administraciones educativas la promoción de la formación en lenguas extranjeras del profesorado, así como el reconocimiento de su trabajo impartiendo docencia en lengua extranjera en centros bilingües (art 105.2 b).

-    La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica en el preámbulo que debido al proceso de globalización en que vivimos, el dominio de una segunda o, incluso, una tercera lengua extranjera se ha convertido en una prioridad para la política lingüística de la Unión Europea en primer lugar, y en segundo lugar para las administraciones educativas en general.
 
 
A nivel autonómico:

-    Orden de 23-04-2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establece la implantación generalizada de la enseñanza de las lenguas extranjeras en el segundo ciclo de educación infantil y en el primer ciclo de educación primaria en los centros educativos de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

-    Orden de 07-02-2005, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se crea el Programa de Secciones Europeas en centros públicos de educación infantil, primaria y secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

-    Orden de 13-03-2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el desarrollo del Programa de Secciones Europeas en los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

-    La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su título VI, capítulo II, reconoce como factores de calidad en la educación el fomento de la lectura y del plurilingüismo y más concretamente, en su artículo 147, las secciones bilingües como herramienta valiosa para el impulso del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad.

-    Decreto 7/2014, de 22/01/2014, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha.

-    Orden de 16/06/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas lingüísticos de los centros de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional sostenidos con fondos públicos de Castilla- La Mancha.

-    Finalmente se ha aprobado el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
 
 
b)    Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.

La norma vendrá a concretar los aspectos relativos a los proyectos bilingües y plurilingües que se establecen en el Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
De acuerdo con el citado decreto y sumado a lo que regulará la nueva Orden de desarrollo, se deberá conseguir el efectivo desarrollo de proyectos bilingües y plurilingües teniendo en cuenta un marco normativo más regulado, preciso, riguroso y perdurable en el tiempo que garantice la igualdad en la oferta plurilingüe, así como prestar una mayor atención a la diversidad del alumnado.
 
c)    Necesidad y oportunidad de su aprobación.

El Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, indica en el preámbulo que con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 47/2017, y teniendo en cuenta el principio de eficiencia y proporcionalidad se desarrollará la normativa complementaria pertinente buscando el máximo aprovechamiento y racionalización de los recursos en aras de la consecución de los objetivos marcados en este Decreto.
Además, en la disposición transitoria del citado decreto, se indica que los centros con programas lingüísticos regulados por el Decreto 7/2014, de 22/01/2014, contarán con dos cursos escolares completos para adaptar su oferta a las condiciones establecidas en el presente decreto y las disposiciones que lo desarrollen. Por este motivo, la elaboración de la presente orden debe realizarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido de dos cursos escolares contados a partir del día siguiente al de la publicación del Decreto 47/2017, es decir, antes del curso escolar 2019-2020.
Los centros educativos, antes de proceder a la decisión de implementar por primera vez un proyecto; o si ya contaban con un programa, la de proceder a su adaptación a la nueva normativa, deben conocer con más detalle cuál será la organización, el funcionamiento, los requisitos y las especificaciones de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües que les permita tomar una decisión colegiada acerca de la implantación de un nuevo proyecto.
 
d)    Objetivos de la norma.

Con carácter general, esta Orden tiene como objetivo regular la organización, funcionamiento, requisitos y especificaciones de los nuevos proyectos bilingües y plurilingües, al amparo del Decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias.
 
 
e)    Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias

A la vista de que se trata de desarrollar el marco jurídico constituido por el decreto 47/2017, de 25 de julio, por el que se regula el plan integral de enseñanza de lenguas extranjeras de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para etapas educativas no universitarias, no existe una alternativa no regulatoria a la aprobación de una norma reglamentaria con forma de orden, y con posterioridad a esta, de desarrollará también normativa regulatoria en forma de Resolución para regular la incorporación de nuevos proyectos bilingües y plurilingües en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Castilla-La Mancha.
 

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