Proyecto de Orden por la que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
El Portal de Transparencia ha sido objeto de desarrollo en el artículo 8 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, como dirección electrónica cuyo objeto es poner a disposición de la ciudadanía toda clase de información relacionada con la Comunidad Autónoma, y por tanto el instrumento adecuado para canalizar la participación prevista en la mencionada Ley estatal.
Así, el Acuerdo de 28/02/2017, del Consejo de gobierno, por el que se adoptan medidas para habilitar la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración normativa a través del Portal de Transparencia de la Administración de la JCCM, establece un contenido mínimo sobre los siguientes extremos:
- a) Antecedentes de la norma.
- b) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
- d) Objetivos de la norma.
- e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
El presente documento tiene como finalidad dar respuesta a dichas cuestiones y servir de base a la consulta previa a la elaboración del proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, con el fin de que los potenciales destinatarios de la norma, las organizaciones más representativas y la ciudadanía en general tengan la posibilidad de participar y realizar aportaciones sobre ella.
Los eventuales interesados podrán participar remitiendo sus opiniones o contribuciones a través de la siguiente dirección electrónica: plurilinguismo@jccm.es
La Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional acuerda someter al trámite de información pública, durante un plazo de siete días, el proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
a) Antecedentes de la norma.
A nivel nacional:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa:
- El artículo 59.1 establece que estas enseñanzas se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.
- El artículo 62.1 establece que el Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.
- Los artículos 6 bis.1.e) y 6 bis.3 establecen que corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de las Enseñanzas de idiomas, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica.
- El artículo 59.1 establece que las enseñanzas del nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
- El artículo 60.1 establece que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles Intermedio y Avanzado serán impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.
- El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.
A nivel autonómico:
- Decreto 78/2007, de 19 de junio, por el que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los Niveles Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas y se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas.
- Ley 7/2010 de 20 de julio de Educación, de Castilla-La Mancha.
- Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
-Orden de 26/04/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece el procedimiento para la organización, implantación y evaluación de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas del nivel C1 y se regula la certificación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
-Orden 79/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por la que se establece la implantación y el currículo de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en el nivel C1 de italiano y se regula la certificación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden de 02/03/2017 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de organización y gestión de las pruebas terminales específicas para la obtención del Certificado de los niveles básico, intermedio y avanzado y del nivel C1 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma.
La norma vendrá a concretar la nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la organización de los cursos por niveles e idiomas, tal y como corresponde a la Administración Educativa regional.
c) Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece en su “Disposición final primera. Calendario de implantación”, que con carácter general, las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 reguladas por este real decreto se implantarán en el año académico 2018-2019.
d) Objetivos de la norma.
Con carácter general, esta Orden tiene por objeto establecer la organización de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de acuerdo al Real Decreto 1041/2017 de 22 de diciembre.
e) Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
A la vista de que se trata de desarrollar el marco jurídico constituido por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, no existe una alternativa no regulatoria a la aprobación de una norma reglamentaria con forma de orden, y con posterioridad a esta, de desarrollará también normativa regulatoria en forma de Decreto para establecer los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.