Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del consejo escolar de centros educativos públicos de enseñanzas no universitarias de Castilla-La Mancha
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica ciertos aspectos relacionados con la composición y competencias del Consejo Escolar. Señala en el artículo 126.7 que los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria de menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
En lo referido a funciones, elección y renovación de los componentes, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, no se ha desarrollado normativa autonómica que regule estos aspectos.
La ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 116.3, establece que la composición, funciones, elección y renovación de los componentes, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar se establecerá reglamentariamente mediante Decreto de Consejo de Gobierno.
A tenor, por tanto, debido a la falta de desarrollo normativo autonómico, en relación con la composición, funciones, elección y renovación de los componentes, atribuciones y régimen de funcionamiento del Consejo Escolar, se hace necesario iniciar el procedimiento de elaboración de una disposición general que desarrolle de un reglamento que regule todos estos aspectos en los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla-La Mancha, incluyendo los recogidos en el artículo 126.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Con este Decreto, se ordena el procedimiento de composición, elección, renovación y sustitución de los miembros del Consejo Escolar, a la vez que se incluyen las composiciones de los Consejos Escolares tanto en centros de enseñanzas obligatorias, postobligatorias y de régimen especial no universitarias.
La presente publicación se realiza en cumplimiento del artículo 12.1 de la ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y buen Gobierno de Castilla-La Mancha.