Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Consulta pública previa: Proyecto de Orden por la que se establecen los requisitos que deben reunir los centros que imparten el 1er ciclo de educación infantil y se regula el procedimiento de autorización de los centros privados de educación infantil

Consulta pública previa sobre Proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los requisitos que deben reunir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil y se regula el procedimiento de autorización de los centros privados de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas se establece que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma acerca de:
 
·         a) Antecedentes de la norma.
·         b) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
·         c) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
·         d) Los objetivos de la norma.
·         e) Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.
 
La Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación acuerda someter al trámite de consulta pública previa, durante un plazo de diez días, el futuro proyecto de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establecen los requisitos que deben reunir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil y se regula el procedimiento de autorización de los centros privados de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
ANTECEDENTES DE LA NORMA
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley 7/2010, de 20 de junio, de Educación de Castilla-La Mancha.
Decreto 88/2009, de 07/07/2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
 
PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN SOLUCIONAR CON LA NUEVA NORMA.
 
El Decreto 88/2009, de 07/07/2009, determina los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil y establece los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Es imprescindible desarrollar esta norma con una Orden que determine los requisitos que deben reunir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil y que regule el procedimiento de autorización de los centros privados de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
 
NECESIDAD Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La posibilidad que ofrece esta Orden de desarrollar determinados aspectos, como los procedimientos y la competencia para la autorización de los centros o las particularidades de determinados centros, y la regulación de los requisitos básicos que han de reunir los mismos, han sido los motivos para plantear un marco jurídico propio que garantice una atención de calidad.
 
OBJETIVOS DE LA NORMA
Establecer los requisitos que deben reunir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil y regular el procedimiento de autorización de los centros privados de educación infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 
 
POSIBLES SOLUCIONES ALTERNATIVAS
 A juicio de esta Consejería, y en desarrollo del Decreto 88/2009, lo más conveniente es elaborar un texto, con rango de Orden.
 
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, se considera imprescindible la elaboración de esta Orden y formulamos esta consulta pública para que los interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias.
Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a través del correo electrónico en la dirección participacionycentros@jccm.es  y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Enlace permanente: 
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