Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Consulta pública previa por la que se regulan y se establecen los currículos de los Programas Específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha

CONSULTA PÚBLICA PREVIA  Proyecto de Orden XX/ 2017, de xx/xx/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se regulan y se establecen los currículos  de los Programas Específicos de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Los Programas Formativos de Formación Profesional Básica adaptada para alumnado con necesidades educativas específicas permanentes, creados por  la Orden de 20/ 05/ 2015,  constituyeron un instrumento de la Administración para sustituir los programas de inclusión laboral que se desarrollaban con el alumnado con discapacidad pero que no vinculaban los módulos profesionales desarrollados a unidades de competencia concretas de cualificaciones profesionales, por lo que, no conducían ni a una certificación profesional ni a la obtención de título académico.
 
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El Gobierno regional considera conveniente desarrollar Programas Específicos de Formación Profesional que conduzcan a la obtención de una cualificación acogiéndose a lo establecido en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el que establece en su disposición adicional cuarta, que a efecto de dar continuidad a los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales, y responder a colectivos con necesidades específicas, las Administraciones educativas podrán establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional adaptadas a sus necesidades.
De igual modo, el Decreto 55/2014, de 10/07/2014, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla-La Mancha, recoge que, en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014 se podrá establecer y autorizar otras ofertas formativas de Formación Profesional Básica, de duración variable y adaptadas a las necesidades y  características del alumnado y colectivos con necesidades específicas, y que éstos programas podrán incluir módulos profesionales de un Título Profesional Básico y otros módulos de formación adecuados a sus necesidades.

Los programas específicos de formación profesional permitirán al alumnado con necesidades educativas especiales obtener una cualificación profesional de nivel I y su respectivo certificado de profesionalidad acreditado desde la administración laboral, acorde al Catálogo nacional de cualificaciones, mejorando la accesibilidad a la formación profesional desde entornos educativos inclusivos y potenciando la posibilidades de empleabilidad.

Los Programas Específicos de Formación Profesional suponen una oportunidad más, para proporcionar   ajustes educativos que den respuesta a la diversidad funcional de jóvenes en riesgo de exclusión educativa y laboral por condiciones personales de discapacidad, con un nivel de autonomía personal y social que conllevan expectativas razonables de empleabilidad.

 
Objetivos de la norma.
La Orden tiene por objeto regular y ordenar el funcionamiento de los Programas Específicos de Formación Profesional para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y establecer el currículo de los mismos vinculados a la familia profesional correspondiente.
 
Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
El mantener la legislación vigente, es decir, la Orden  de 20/05/2015 de la Consejería de Educación Cultura y Deportes, por la que se establecen Programas Formativos  de Formación Profesional básica adaptada para alumnos y alumnas con necesidades educativas específicas permanentes entendemos debe ser descartada, en cuanto que se aminora el potencial de empleabilidad al no ajustarse curricularmente  al catálogo nacional de cualificaciones  e impidiendo la adquisición de las unidades de competencia asociadas a cada cualificación. 
 
La posibilidad no regulatoria, tampoco se considera, en cuanto que La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de diciembre de 2006, en su artículo 24.5 expone que los estados partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la formación profesional, durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones desde entornos ordinarios. A tal fin, es necesario asegurar ofertas de enseñanza que garanticen ajustes razonables para las personas con discapacidad en las distintas enseñanzas del sistema educativo.
 
Por todo lo anteriormente expuesto y para conseguir los objetivos previstos, se considera imprescindible la elaboración de esta orden y formulamos esta consulta pública para que los interesados puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias. Las sugerencias y propuestas que se quieran aportar se dirigirán a la Dirección General de Programas, Atención a la diversidad y Formación Profesional a través del correo electrónico dgpradyfp.edu@jccm.es  y en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
 
Las aportaciones se podrán realizar a partir del día de hoy 8 de junio, fecha en que se publica en la web, hasta el día 21 de junio.
 
 
 
 

Enlace permanente: 
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