Revisión de la autorización de gestión de vehículos al final de su vida útil
Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, este tipo de residuo se regía por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre la gestión de los vehículos al final de su vida útil, que incorporaba al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000. El objetivo fundamental era disminuir la cantidad y peligrosidad de los residuos procedentes de los vehículos, así como la adecuada gestión de los residuos que en todo caso se generaran.
La experiencia adquirida durante la aplicación del Real Decreto ha puesto de manifiesto que existían algunos aspectos de la regulación que necesitaban ser mejorados, como la definición del ámbito de aplicación de la norma y su coherencia con los regímenes de otros flujos de residuos. Además, existen otras circunstancias han hecho necesaria su revisión. Por un lado, la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que ha introducido importantes modificaciones en el régimen aplicable a la producción y gestión de residuos y, concretamente, en lo que se refiere a la jerarquía de residuos y a la responsabilidad ampliada del productor, y a las obligaciones de información de los agentes que intervienen en la producción y gestión de residuos. Y por otro el establecimiento de normas de desarrollo para controlar el cumplimiento de los objetivos de reutilización y valorización así como de reutilización y reciclado fijados en la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los vehículos al final de su vida útil.
El nuevo Real Decreto aprobado mantiene en esencia la regulación preexistente sobre los vehículos al final de su vida útil, conservando sus elementos fundamentales tales como: la definición de vehículo; las obligaciones de los productores o fabricantes de vehículos en relación al diseño de sus productos, facilitar información a los gestores, a los consumidores y a las administraciones públicas; la obligación de los usuarios de entregar los vehículos a un centro de tratamiento; entre otras.
Entre las novedades se centran en las siguientes cuestiones: se precisa su ámbito de aplicación, se regulan con mayor detalle las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), se adoptan medidas para evitar que se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos o de sus componentes; y se completan algunas previsiones sobre las obligaciones a las que quedan sometidos los productores y otros agentes económicos, incluidas las de información, así como sobre el régimen sancionador.
Adicionalmente, se adecua este flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, en especial incluyendo la preparación para la reutilización como tratamiento y adaptando los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto a lo previsto en su título IV.
Por último se añade una disposición adicional para regular la cesión temporal de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros.
El Real Decreto establece en su artículo 7 la obligación de autorización conforme a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, de las instalaciones que desarrollan actividades de tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Para las instalaciones ya autorizadas el Real Decreto 20/2017, en su disposición transitoria primera, impone un plazo de 6 meses para que las instalaciones de gestión de VFU soliciten la revisión de su autorización conforme a dicho Real Decreto. Por este motivo, desde Viceconsejería de Medio Ambiente se ha desarrollado un procedimiento de revisión de las autorizaciones a instancia de los titulares de las mismas.