Viceconsejería de Medio Ambiente

Responsabilidad medioambiental

 
 
A partir de la aprobación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley, aprobado por Real Decreto 2090/2008, los operadores de actividades económicas o profesionales quedan sujetos a un régimen de responsabilidad medioambiental aplicable a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de daños medioambientales.
 
Este nuevo régimen de responsabilidad medioambiental, hasta ahora inexistente, afecta en diferente grado en función de la actividad económica de que se trate:
 
          > Las actividades económicas incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 serán responsables, salvo prueba en contrario, del daño o la amenaza inminente de que dicho daño se produzca cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sean apropiadas para causarlo (presunción de daño). En este sentido, estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención, evitación y reparación, aunque no exista culpa, dolo o negligencia, independientemente del coste de las mismas (responsabilidad objetiva e ilimitada).
 
          > Las actividades económicas no incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 estarán obligadas a adoptar las medidas de prevención y evitación independientemente de que actuaran o no con dolo, culpa o negligencia (responsabilidad objetiva). Además, también deberán adoptar las medidas de reparación cuando actuaran con dolo, culpa o negligencia, o cuando no adoptaran las medidas de prevención y evitación. Todas estas medidas se deberán adoptar, en los casos en que proceda, independientemente del coste de las mismas (responsabilidad ilimitada).
 
La norma también recoge algunos supuestos de inexigibilidad de costes, independientemente de la obligatoriedad de adoptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales que proceda ante una amenaza de daño o un daño medioambiental.
 
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, los operadores de las actividades incluidas en el anexo III de la ley, sin perjuicio de las exenciones previstas en su artículo 28, deberán disponer de una garantía financiera obligatoria que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad.
 
Existen varias modalidades para constituir esta garantía financiera, que podrán ser alternativas o complementarias entre sí, debiendo cubrir los costes derivados de las obligaciones del operador en materia de prevención, evitación y reparación, y manteniéndose en vigor durante todo el periodo de su actividad.
 
Con fecha 30 de octubre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental clasificadas como nivel de prioridad 1, y como nivel de prioridad 2, mediante la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio y por la que se modifica su anexo.
 
Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
 
La determinación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, recogido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento aprobado por Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
 
Se pueden consultar las obligaciones de los operadores de actividades económicas o profesionales en relación con esta normativa. También se recogen algunas definiciones de conceptos básicos para comprender el alcance del régimen de la Responsabilidad Ambiental.
 
Por último, indicar que la normativa también contempla un régimen de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de todas estas prescripciones.

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