Viceconsejería de Medio Ambiente

Reglamento de caza de Castilla-La Mancha

El artículo 31 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece como competencias exclusivas de la región “La caza y la Pesca fluvial. La Acuicultura”.
En virtud de la disposición final quinta de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, se faculta al Consejo de Gobierno al desarrollo de esta norma.
Tras el correspondiente proceso administrativo se aprueba el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
 

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Normas básicas para la caza en CLM_V3

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Decreto_15/2022_Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha

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