Viceconsejería de Medio Ambiente

Plan Estratégico de la Fractura Hidráulica en Castilla-La Mancha

 
Los avances tecnológicos han propiciado el acceso a combustibles fósiles no convencionales cuya extracción antes resultaba demasiado compleja o costosa desde el punto de vista técnico.
 
En este contexto debemos inscribir, por ejemplo, la extracción de gas y petróleo a través de técnicas como la fractura hidráulica o "fracking", que consiste en inyectar a alta presión un fluido de fractura (mezcla compuesta normalmente por grandes cantidades de agua, arena y aditivos químicos) para romper la roca, abrir y agrandar las fracturas con objeto de que los hidrocarburos que se hallaban atrapados fluyan en el interior del pozo permitiendo su extracción.
 
Sin embargo, el desarrollo normativo vigente en el conjunto de España no aborda de una manera exhaustiva algunos aspectos ambientales y de salud pública asociados a la exploración y producción de combustibles fósiles aplicando esa técnica.
 
En este marco, el Gobierno de Castilla-La Mancha consideró conveniente incorporar al ordenamiento jurídico de aplicación en esta región los requisitos que la legislación nacional no contempla aún, pero que aparecen entre los recomendados, entre otras instituciones, por la Comisión Europea, en particular en la Recomendación de 22 de enero de 2014, relativa a los principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos utilizando la fractura hidráulica, mediante la que pretende ayudar a los Estados miembros a garantizar la preservación del clima y del medio ambiente.
 
En consecuencia, se aprobó la Ley 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica.
 
La Ley 1/2017 establece la necesidad de elaborar un plan estratégico de la utilización de la fractura hidráulica en Castilla-La Mancha para prevenir, gestionar y reducir los impactos y los riesgos para la salud pública y el medio ambiente derivados de esta técnica en su territorio, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto.
 
Para la consecución de estos objetivos, el plan contendrá las siguientes determinaciones:
 

  • Evaluación de riesgos a escala regional que permita valorar las posibilidades de fugas o migraciones de fluidos de perforación, fluidos de fractura hidráulica, material en estado natural, hidrocarburos y gases desde los pozos o las formaciones geológicas objetivo a las aguas superficiales o subterráneas, así como la sismicidad inducida que pudiera generarse y los posibles efectos de inestabilidad geológica.

 

  • Una zonificación del territorio que diferencie las zonas donde quede restringida la técnica de la fractura hidráulica, con el fin de dar protección a la salud humana y la biodiversidad, por los riesgos para la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, por la naturaleza de la potencial sismicidad inducida, para evitar afecciones sobre las áreas y recursos naturales protegidos, para evitar impactos sobre el patrimonio cultural, así como por una afección relevante sobre el resto de elementos geológicos, ambientales, paisajísticos o socioeconómicos.

 

  • Establecimiento de las distancias mínimas de protección que deberán guardarse entre las zonas aptas para la aplicación de la factura hidráulica y sus zonas de exclusión.

 
La necesidad de contar con la existencia de un plan estratégico sectorial en Castilla-La Mancha para la utilización de esta técnica tras la evaluación de sus riesgos, responde a los principios de prevención y cautela contemplados en la normativa comunitaria, concretamente el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, e incorporados a nuestro ordenamiento jurídico interno a través de la legislación de evaluación ambiental, concretamente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
 
En el diseño de dicha estrategia se destaca la importancia dada a la participación pública que se materializa en la tramitación del plan desde el inicio, así como, en el procedimiento de evaluación ambiental del mismo.
 
Si quiere participar en el proceso, puede enviar sus sugerencias y consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: eambiental@jccm.es
 
En esta página se puede consultar la última versión de la documentación y el estado de su tramitación.
 
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