Viceconsejería de Medio Ambiente
Orden por la que se establecen los periodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha para la temporada cinegética 2024-2025
Por lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible debe promulgar antes del 1 de junio de cada año, la Orden por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas aplicables con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de cotos de caza, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y aves de cetrería, y los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies de caza mayor fuera de dichas épocas.
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4. Certificado consejo regional de caza (periodos hábiles caza)
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