DG de Economía Circular y Agenda 2030

Gestión de residuos: Traslados transfronterizos de residuos

Imagen de una carretera

El Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es la normativa que regula el traslado transfronterizo de residuos, tal y como señala en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
 
Por otra parte, el art. 12 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países.
 
Al igual que sucede con la normativa nacional -Real Decreto 553/2020-, los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a:

  • Formalización previa de un contrato de tratamiento entre el notificante y el gestor destino de los residuos.
  • Acompañamiento en todo traslado de residuos de un documento que identifique las características del traslado; en este caso, el Reglamento establece dos formatos distintos, dependiendo de si el residuo a trasladar requiere autorización previa o no.

 
Por lo tanto, el Reglamento establece dos procedimientos, en función de la peligrosidad del residuo y de si el destino es la valorización o eliminación:

  1. Traslados de residuos sujetos al requisito de información general:
  • Residuos no peligrosos recogidos en el anexo III del Reglamento (llamada lista verde), siempre que sobrepasen los 20 kg, destinados a valorización.
  • Residuos destinados a laboratorios, siempre que no sobrepasen los 25 kg.

 

  1. Traslados de residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito:
  • Cualquier residuo cuyo destino sea la eliminación.
  • Residuos destinados a valorización: residuos peligrosos recogidos en el anexo IV del Reglamento (llamada lista ámbar; en su mayoría, se corresponden con residuos peligrosos según la lista LER, pero incluye algunos residuos no peligrosos); residuos municipales mezclados (LER 200301); y residuos no clasificados en ninguno de los anexos.

 
Además, el Reglamento prevé particularidades dependiendo de si los terceros países pertenecen o no a la OCDE.
 
 
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Reglamento. Para efectuar este tipo de traslados sólo es necesario que se haya constituido un contrato previo entre el notificante y el destinatario y que el traslado, para facilitar su seguimiento, vaya acompañado del documento que figura en el Anexo VII del Reglamento (facilitado por la persona que organiza el traslado).
 
Este anexo VII será firmado por el notificante, de forma previa al inicio del traslado, y por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos.
 
En cuanto al contrato, debe incluir la obligación por parte del notificante de hacerse cargo de los residuos en caso de que no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas o se efectúe como traslado ilícito.
 
Tal y como indica el Reglamento, y el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Anexo VII deberá ser remitido a las autoridades competentes:

  • En las exportaciones: por el notificante con una antelación mínima de 3 días naturales antes del traslado.
  • En las importaciones: por el destinatario como máximo 3 días naturales tras la recepción del residuo.

 
Para traslados con origen/destino en Castilla La Mancha, hacia o desde un país miembro de la UE, la autoridad competente será la DG Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
 
En la actualidad, en Castilla La Mancha, este Anexo VII debe presentarse por registro electrónico mediante un formulario de propósito general, dirigido al Servicio de Residuos de la D. G. de Economía Circular.
 
Para el caso de traslados desde o hacia terceros países, la autoridad competente será el MITERD y los Anexos VII deberán tramitarse a través de su sede electrónica.
 
 
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:

  • Un formulario denominado “Documento de notificación” (Anexo IA)
  • Un formulario denominado “Documento de movimiento” (Anexo IB)
  • Determinada información que debe adjuntarse, enumerada en el Anexo II, parte 1, y que incluye, entre otras: descripción del itinerario; prueba de haber constituido un contrato entre el notificante y el destinatario; copia del registro del transportista/s; copia del seguro de daños a terceros del notificante, destinatario y transportistas; prueba de haber constituido una fianza o seguro equivalente…
  • Información que, en su caso, pueden requerir las autoridades competentes, enumerada en el Anexo II, parte 3; por ejemplo, analíticas del residuo; descripción del proceso productivo de los residuos; descripción del proceso de tratamiento en la instalación receptora; datos del cálculo de la fianza…

 
Esta notificación, al igual que ocurre en los traslados nacionales, puede presentarse para varios traslados, siempre que se trate del mismo residuo, mismo origen y misma instalación de destino.
 
Para traslados con origen/destino en Castilla-La Mancha, desde o hacia un país miembro de la UE, se han habilitado dos trámites diferentes:

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/323732
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Modelo Anexo VII

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