El Reglamento CE Nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, es la normativa que regula el traslado transfronterizo de residuos, tal y como señala en el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Por otra parte, el art. 12 de la Ley 7/2022 señala que las Comunidades Autónomas son competentes para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulada en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, así como para el ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y, en su caso, sanción derivada del citado régimen de traslados. Por su parte, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, lo es para otorgar la autorización de traslado de residuos desde o hacia terceros países.
Al igual que sucede con la normativa nacional -Real Decreto 553/2020-, los traslados transfronterizos de residuos están sujetos a:
Por lo tanto, el Reglamento establece dos procedimientos, en función de la peligrosidad del residuo y de si el destino es la valorización o eliminación:
Además, el Reglamento prevé particularidades dependiendo de si los terceros países pertenecen o no a la OCDE.
PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL
Este procedimiento está regulado en el artículo 18 del Reglamento. Para efectuar este tipo de traslados sólo es necesario que se haya constituido un contrato previo entre el notificante y el destinatario y que el traslado, para facilitar su seguimiento, vaya acompañado del documento que figura en el Anexo VII del Reglamento (facilitado por la persona que organiza el traslado).
Este anexo VII será firmado por el notificante, de forma previa al inicio del traslado, y por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos.
En cuanto al contrato, debe incluir la obligación por parte del notificante de hacerse cargo de los residuos en caso de que no pudiera llevarse a cabo en las condiciones previstas o se efectúe como traslado ilícito.
Tal y como indica el Reglamento, y el artículo 32 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, el Anexo VII deberá ser remitido a las autoridades competentes:
Para traslados con origen/destino en Castilla La Mancha, hacia o desde un país miembro de la UE, la autoridad competente será la DG Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
En la actualidad, en Castilla La Mancha, este Anexo VII debe presentarse por registro electrónico mediante un formulario de propósito general, dirigido al Servicio de Residuos de la D. G. de Economía Circular.
Para el caso de traslados desde o hacia terceros países, la autoridad competente será el MITERD y los Anexos VII deberán tramitarse a través de su sede electrónica.
PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO
Cuando el notificante pretenda trasladar alguno de los residuos descritos anteriormente, deberá presentar una notificación previa por escrito ante la autoridad competente de expedición. Esta notificación incluye:
Esta notificación, al igual que ocurre en los traslados nacionales, puede presentarse para varios traslados, siempre que se trate del mismo residuo, mismo origen y misma instalación de destino.
Para traslados con origen/destino en Castilla-La Mancha, desde o hacia un país miembro de la UE, se han habilitado dos trámites diferentes: