Funciones y competencias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad ejercerá las siguientes competencias, además de las que les sean encomendadas por las disposiciones vigentes:
1. Con carácter general:
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
b) La conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad en Castilla-La Mancha.
c) Investigación en materia forestal y de conservación de la naturaleza.
d) Ferias y mercados de sectores y productos del ámbito de la Dirección General.
e) Programación, planificación, gestión y ejecución de infraestructuras en el ámbito de sus competencias.
f) La estadística forestal y otras relacionadas con el medio natural y los recursos naturales en el ámbito regional.
g) Restauración integral de los ecosistemas en el medio natural, así como las actuaciones necesarias para su adaptación al cambio climático.
h) Seguimiento de medidas compensatorias procedentes de declaraciones de impacto ambiental, y cuya aplicación
afecte a competencias de esta Dirección General.
i) Evaluación de los servicios ecosistémicos que proporcionan los recursos naturales.
j) Planificación, promoción y desarrollo de la infraestructura verde y de la conectividad rural y urbana.
k) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación con la Secretaría General.
l) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas, de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería. Para el caso de ayudas financiadas con cargo a los fondos Feader, la gestión y resolución de las ayudas de inversiones directas en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.
m) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
2. En materia de gestión forestal:
a) Planificación, programación y coordinación de política forestal a nivel regional.
b) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias. Supervisión y ejercicio de las competencias establecidas en la normativa forestal para los montes en régimen especial.
c) Gestión y aprovechamiento forestal sostenible. Control de la legalidad del comercio de productos forestales.
d) Certificación de la gestión forestal.
e) Regulación, supervisión y tramitación de los instrumentos de gestión forestal sostenible
f) Fomento y regulación de la actividad en el sector forestal. Propiedad forestal y asociacionismo.
g) Lucha contra la erosión y la desertización. Repoblación forestal. Cambio de uso del suelo forestal.
h) Vigilancia, prevención y tratamiento de enfermedades y plagas forestales, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad vegetal.
i) Inventario y gestión de recursos genéticos en el medio natural. Informe sobre el acceso y en su caso utilización de los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y distribución de beneficios. Unidades de conservación de recursos genéticos forestales y catálogo de materiales de base.
j) Fomento de la actividad empresarial, tanto en materia de servicios como para la producción, transformación y comercialización de materias primas forestales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de la Administración Regional.
k) Servicios ecosistémicos generados en los montes de la región. Cálculo, compensación y almacenamiento de CO2 en las masas forestales, incluida su contribución a la mitigación del cambio climático.
3. En materia de gestión de los recursos naturales y biodiversidad:
a) Planificación, programación, establecimiento de directrices de gestión y criterios orientadores para la conservación, vigilancia, tutela, promoción, divulgación, sensibilización, investigación y seguimiento en materia de recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica, geológica y paisajística en el ámbito regional.
b) Estudio, protección, conservación del suelo, del patrimonio geológico y del paisaje. Elaboración y desarrollo del Catálogo de Elementos Geomorfológicos de protección especial. Propuesta de declaración y conservación de puntos o lugares de interés geológico o geomorfológico.
c) Estudio, protección, conservación de la vegetación y de los hábitats naturales. Elaboración y desarrollo del catálogo de hábitats amenazados.
d) Estudio, protección, conservación y recuperación de las especies de flora y fauna silvestre y sus hábitats, excluidas las especies objeto de aprovechamiento cinegético y piscícola. Elaboración y desarrollo del catálogo de especies de flora y fauna amenazadas. Inventario y catalogación de árboles y rodales singulares. Gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies de flora y fauna amenazadas. Gestión del Convenio de Nagoya.
e) Elaboración y desarrollo de planes de recuperación y conservación de especies amenazadas y de lucha contra amenazas para la biodiversidad.
f) Elaboración y desarrollo de planes de prevención y control de las especies exóticas y especies exóticas invasoras.
g) Sanidad de la fauna silvestre, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad animal.
4. En materia de Espacios Naturales protegidos:
a) Gestión compartida, con la Administración General del Estado, de los Parques Nacionales existentes en la región hasta su transferencia. Propuesta de declaración y gestión de nuevos Parques Nacionales en la región.
b) Propuesta, informe, participación en la gestión, coordinación y divulgación de espacios naturales protegidos declarados al amparo de convenios internacionales suscritos por España: humedales de importancia internacional; geoparques y reservas de la biosfera; y sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial. La gestión, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda.
c) Propuesta de declaración y gestión de espacios naturales protegidos de carácter regional: Parques Naturales, Reservas Naturales, Microrreservas, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos y otras zonas sensibles.
d) Establecimiento y promoción de la imagen corporativa de la Red Regional de Áreas Protegidas, así como la formación y divulgación en la materia.
e) Emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y otros espacios naturales protegidos, y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica.
f) La propuesta de declaración y gestión de espacios de la Red Natura 2000. Elaboración de planes de gestión y acciones para su conservación. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la Red Natura 2000 y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.
g) Seguimiento de los caudales y sus componentes para la conservación de los recursos naturales de la Red Natura 2000.
h) Desarrollo, gestión y seguimiento de marcas de calidad de productos elaborados en espacios naturales protegidos y reservas de la biosfera y otras relacionadas con sus competencias.
i) Ordenación y gestión del uso público y del turismo de la naturaleza en el medio natural. Planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región.