DG de Medio Natural y Biodiversidad

Trámite de audiencia procedimiento ampliación del refugio de fauna

El artículo 54.bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo,de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, regula el procedimieto y régimen jurídico para la declaración de refugios de fauna;La declaración de impacto ambiental del Aeropuerto de Don Quijote en Ciudad Real publicada en la Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático estableció una serie de medidas compensatorias entre las que se encontraba la compra de derechos de caza en terrenos pertenecientes a la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157 "Campo de Calatrava" con objeto de evitar alteraciones en la tranquilidad de las poblaciones de avifauna esteparia, siendo declarado mediante Decreto 346/2008, de 25-11-2008 el Refugio de Fauna de Campo de Calatrava en los términos municipales de Ballesteros de Calatrava, Ciudad Real y Villar del Pozo. Por Acuerdo de 28 de enero de 2020 se inició el procedimiento para la ampliación del refugio de fauna del Campo de Calatrava en la provincia de Ciudad Real, concediendo audiencia por plazo de 15 días a los interesados, así como proceder a consulta de las asociaciones e intereses sociales e institucionales implicados, a fin de que cualquier persona pueda examinar el documento y formular alegaciones, observaciones y sugerencias que estime oportunas.
 

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Trámite de audiencia procedimiento ampliación del refugio de fauna

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