DG de Medio Natural y Biodiversidad

Información pública ampliación refugios fauna Campo de Calatrava

El artículo 54.bis de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, regula el procedimiento y régimen jurídico para la declaración de refugios de fauna, requiriendo que dicha declaración se realice mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería.
La declaración de impacto ambiental del Aeropuerto de Don Quijote en Ciudad Real publicada en la Resolución de 16 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático estableció una serie de medidas compensatorias entre las que se encontraba la compra de derechos de caza en terrenos pertenecientes a la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000157 "Campo de Calatrava" con objeto de evitar alteraciones en la tranquilidad de las poblaciones de avifauna esteparia, siendo declarado mediante Decreto 346/2008, de 25-11-2008 el Refugio de Fauna de Campo de Calatrava en los términos municipales de Ballesteros de Calatrava, Ciudad Real y Villar del Pozo.
Por Acuerdo de 28 de enero de 2020 se inició el procedimiento para la ampliación del refugio de fauna del Campo de Calatrava en la provincia de Ciudad Real, sometiendo a información pública por el plazo de 1 mes a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOCM, para que los titulares de derechos e intereses legítimos puedan examinar el borrador del Decreto por el que se amplía el refugio de fauna del Campo de Calatrava.
La Ley de información ambiental Ley 27/2006, de 18 de julio, establece en relación con el acceso a la información y con la participación pública el derecho a participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas.
De acuerdo con establecido en el apartado noveno del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se deroga la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos.
Por todo lo anterior el plazo se reanuda desde el 1 de junio hasta el 14 de junio de 2020.
La propuesta y los informes correspondientes podrán ser descargados vía telemática desde el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la página Web del Gobierno de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/sede/tablon), o ser consultados en la sede de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad (Plaza de Cardenal Silíceo 2; 45071 Toledo) o en la Dirección Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real (C/ Alarcos 21, 13071 Ciudad Real) de 09:00 a 14 h.
Las observaciones, sugerencias o alegaciones irán dirigidas a la Dirección General de Medio Natural y biodiversidad, pudiéndose presentar en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la siguiente dirección de correo electrónico: dqmnb@iccm.es.
 

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