Borrador de Decreto por el que se regula la cría en cautividad de aves rapaces para su tenencia y uso en la práctica de la cetrería
El uso de aves de presa como medio de caza es una actividad tradicional con gran número de practicantes en nuestra Región. Esta actividad está regulada por el del Decreto 8/2014, de 30 de enero, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería. Una buena parte de las especies utilizadas en cetrería tienen la consideración de especies amenazadas, sin embargo, la Ley 9/1999, de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, prohíbe la cría de especies amenazadas sin autorización. Dicha Ley indicaba que tal autorización sólo podía otorgarse con fines de conservación, científicos o educativos, quedando por tanto la cría de aves rapaces amenazadas con destino a la cetrería sin posibilidad de autorización. De la misma forma la Ley 9/1999 prohibía expresamente la obtención de ejemplares híbridos a partir de especies amenazadas. Para salvar esta contradicción, la Ley 11/2011 modificó la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza, posibilitando la autorización de la cría en cautividad de rapaces para su uso en cetrería y eliminando la prohibición de obtención de híbridos para este fin. Esta modificación de la Ley 9/1999 incluía también la necesidad de obtener autorización para la cría de aves rapaces no autóctonas para el mismo fin, diferenciando dos vías en el procedimiento de autorización, una para las especies amenazadas, las cuales deberían ser autorizadas por la Consejería con competencias en conservación de la biodiversidad y otra para las especies no autóctonas, que serían autorizadas por la Consejería con competencias en materia de caza. No obstante, el Decreto 126/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, modificado posteriormente por el Decreto 263/2011, de 30 de agosto, hace recaer ambas competencias en la Consejería de Agricultura, dentro de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales.
Así pues, una regulación adecuada de la cría en cautividad de aves rapaces para su uso en la práctica de la cetrería debe asegurar por una parte, que efectivamente los ejemplares tienen este origen, de manera que no puedan ser tomados de las poblaciones silvestres de forma irregular, y por otra, que los criadores cumplan con unos mínimos requisitos higiénico sanitarios y de bienestar animal.
Hay que hacer notar que todas las especies de aves rapaces autóctonas y/o amenazadas, se encuentran incluidas en el anexo A del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, por lo que todos los criadores que reproduzcan en sus instalaciones alguna especie de dicho anexo deben de estar registrados ante la Autoridad Administrativa CITES España, que recae en la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio Economía y Competitividad. Esto implica también que todos los ejemplares de estas especies, nacidos y criados en cautividad dentro de la Unión Europea, deben disponer de un Certificado Comunitario (CITES) en cumplimiento de la mencionada norma, obtenidos en las Direcciones territoriales de Comercio Exterior, tras el oportuno control de cría en cautividad.
Por su parte, al tener la mayor parte de los centros de cría la consideración de núcleos zoológicos y ser necesario su registro según la Orden de 10 de marzo de 1992 por el que se crea el registro de núcleos zoológicos de Castilla-La Mancha y la Orden 13 de febrero de 2004, por la que se establecen normas para la inscripción de explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos en Castilla-La Mancha, se obliga a los criadores a poseer estrictos programas higiénicos sanitarios, de bioseguridad y bienestar animal, suscritos por veterinario colegiado y bajo el control de los servicios veterinarios oficiales.
La Consejería de Agricultura asegurará el control sobre la cría en cautividad de aves rapaces para su uso y tenencia en cetrería, mediante la supervisión y autorización de los proyectos de cría, el registro de criadores, el sistema de registro e identificación individual de los ejemplares, la realización de inspecciones y cuantas actuaciones considere necesarias dentro de sus competencias.
En esta página se puede consultar el estado de tramitación del proyecto normativo así como los documentos que lo configuran.