Funciones y competencias

Funciones y competencias de la Dirección General de Calidad Ambiental

La Dirección General de Calidad Ambiental además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
 
1. Con carácter general:
 
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
c) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente en el ámbito de sus competencias
d) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente, excluido el medio hídrico, así como la propuesta de designación del órgano competente para la tramitación de los expedientes administrativos de exigencia de responsabilidad medioambiental cuando afecte a más de una provincia y en el caso de pluralidad de recursos naturales afectados, así como la coordinación con otras administraciones competentes.
e) La programación y planificación estratégica en materia ambiental, así como la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otro centro directivo en relación con los instrumentos de ordenación urbanística.
f) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
g) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.
h) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas, de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con la Viceconsejería. Para el caso de ayudas financiadas con cargo a los fondos Feader, la gestión y resolución de las ayudas de inversiones directas en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.
i) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
 
2. De manera específica:
 
a) La promoción de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la calidad ambiental.
b) Coordinar y apoyar las acciones, estudios y planes de carácter transversal en el ámbito de la calidad ambiental y la prevención de la contaminación
c) El registro, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como la declaración de suelos contaminados.
d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas y la evaluación del impacto ambiental de proyectos, como órgano ambiental autonómico.
e) La participación en el seguimiento y control que la legislación contempla para el órgano ambiental autonómico sobre los planes, programas y proyectos evaluados, sin perjuicio de su atribución al órgano sustantivo.
f) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y en particular el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de instalaciones.
g) Las actuaciones necesarias para la participación autonómica en el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR).
h) La aplicación de la legislación en materia de control y protección contra la contaminación atmosférica, incluyendo la autorización y el registro de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
i) La evaluación, seguimiento y control de la calidad del aire, así como la formulación y gestión de los planes y programas sobre protección del medio ambiente atmosférico.
j) La planificación en materia de calidad del aire, así como, la promoción del Centro de Control de Calidad del aire, de la Red de vigilancia y control de la calidad del aire y de los equipamientos necesarios para el control de la calidad ambiental.
k) Elaboración y aprobación de las zonas vulnerables y de los programas de actuación aplicable a la contaminación por nitratos de origen agrario, así como la elaboración de informes de situación, adopción de medidas adicionales y reforzadas y el cumplimiento de las obligaciones de comunicación e información en materia de zonas vulnerables. El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.
l) El ejercicio de las competencias autonómicas sobre responsabilidad medioambiental y la prevención y reparación de daños medioambientales.
m) Vigilancia y recuperación, en su caso, de la calidad ambiental del medio físico, de acuerdo con sus competencias, así como el control de los focos y actividades que provocan su contaminación y degradación
n) Seguimiento, vigilancia, control e inspección ambiental en materias de su competencia. Aprobación de los planes y programas de inspección ambiental.
ñ) El registro, control y seguimiento de entidades colaboradoras con la administración en las materias de su competencia.
o) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

Funciones y competencias del Gabinete de Desarrollo Sostenible

El Gabinete de la Consejería es un órgano de asistencia política y técnica de la persona titular de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
 
 
Los Gabinetes son órganos de asistencia política y técnica a los miembros del Consejo de Gobierno. Sus miembros realizan exclusivamente tareas de asesoramiento, no pudiendo, en ningún caso, adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración ni desempeñar tareas propias de éstos.
 
 
Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la facultad de designar con la limitación de los créditos que estuvieran consignados al efecto en los Presupuestos, al personal de su confianza que integra su Gabinete.
 
 
Los miembros del Gabinete cesan automáticamente al producirse el cese de quien los hubiese designado. 

Funciones y Competencias de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha

La Agencia ejerce las siguientes funciones:

 

La programación, ejecución y explotación de obras de abastecimiento, saneamiento, depuración, regadíos,..

 

La ejecución y explotación de obras de titularidad del Estado que éste pueda delegarle o encomendarle.

 

La ordenación y protección de los recursos hídricos competencia de Castilla-La Mancha.

 

El ejercicio de las competencias en materia  de seguridad de presas, embalses y balsas, que mediante el RD 9/2008 , de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,  han sido delegadas a las comunidades autónomas. En base a ello,  gestiona y mantiene el Registro de Seguridad de Presas, embalses  y balsas de ámbito autonómico, donde quedan inscritas aquellas infraestructuras que, por sus características geométricas o de capacidad, tengan asociado un cierto grado de riesgo en caso de rotura o funcionamiento incorrecto.

 

La participación en la planificación, ordenación y protección de los recursos hídricos.

 

La propuesta, para su nombramiento por el Consejo de Gobierno, de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado.

 

La solicitud de autorizaciones, concesiones y reservas de recursos, que reconozca la legislación de aguas.

 

La emisión de informes en procedimientos de cesión de derechos de uso de aguas según la Ley de Aguas y la elaboración de informes de concertación interadministrativa.

 

La coordinación de informes técnicos relacionados con los recursos hídricos de la Comunidad Autónoma.

 

La inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, competencia de la Comunidad Autónoma.

 

El fomento de las actividades públicas y privadas destinadas a un uso más racional de los recursos hídricos.

 

Cualquier otra función que se le pueda atribuir o que le corresponda en virtud del ordenamiento jurídico.
 

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas:
 
a) Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la consejería en la provincia y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
c) La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería conforme a lo establecido en el art. 14 del presente decreto, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
d) La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas:
 
a) Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la consejería en la provincia y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
c) La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería conforme a lo establecido en el art. 14 del presente decreto, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
d) La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Ciudad Real

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas:
 
a) Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la consejería en la provincia y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
c) La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería conforme a lo establecido en el art. 14 del presente decreto, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
d) La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Cuenca

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas:
 
a) Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la consejería en la provincia y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
c) La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería conforme a lo establecido en el art. 14 del presente decreto, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
d) La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

Funciones y Competencias de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Albacete

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas:
 
a) Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la consejería en la provincia y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.
b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público conforme a lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
c) La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería conforme a lo establecido en el art. 14 del presente decreto, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.
d) La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

Funciones y competencias de la Agenda 2030 y Consumo

La Dirección General de Agenda 2030 y Consumo, además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
 
1. En materia de Agenda 2030:
a) Elaboración y ejecución de la Estrategia Regional para la Agenda 2030.
b) Impulso de los Planes específicos establecidos por las diferentes Consejerías de la Administración Regional para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
c) Seguimiento de los indicadores correspondientes elaborados por el organismo de la Administración Regional con competencias en materia estadística.
d) El desarrollo, planificación y coordinación de programas e instrumentos de actuación en materia de desarrollo sostenible.
e) La coordinación, apoyo y fomento de instrumentos de sostenibilidad a nivel local y, en particular, las actuaciones dirigidas a la implementación y transición de la Agenda 21 Local, la Agenda 21 Escolar y la Red de Ciudades y Pueblos Sostenibles, a la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
f) Representación de la Administración Regional en los órganos específicos de seguimiento creados por la Administración General del Estado.
g) Planificación y fomento de actividades para el desarrollo sostenible (EDS) en el marco de los acuerdos y organizaciones de ámbito internacional. Desarrollo de acciones de sensibilización para el desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma.
2. En materia de consumo:
a) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la región, incluyendo aquellas actuaciones de cooperación técnica y jurídica que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas, y la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.
b) Promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.
c) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.
d) Coordinación e impulso de la tramitación del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales.
e) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo, especialmente en lo referente a percepciones y expectativas de las personas consumidoras en la región.
f) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.
g) Gestión de red de alertas de consumo.
h) Gestión del Registro de empresas y entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para la prevención y aprovechamiento de excedentes alimentarios.
i) Gestión del Registro de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de consumo.
j) Gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
k) Gestión del Registro de Códigos de Conducta Empresarial en materia de consumo.
l) Gestión del Registro de Intermediarios Financieros.
m) Promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica.
n) Promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos.
ñ) Promoción del consumo colaborativo y de otras alternativas sociales de consumo como el comercio justo y solidario, el consumo local o el consumo de productos agroecológicos y de estación.
o) Promoción de iniciativas y programas de información, educación y formación en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.
p) Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles; y a la prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.
q) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, promoción del asociacionismo de consumo y del voluntariado de consumo.
r) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.
s) Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
t) Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de los consumidores.
u) Gestión del Observatorio de Consumo.
v) Mediación en casos de ejecución hipotecaria y sobreendeudamiento, sin perjuicio de las actuaciones que llevan a cabo las oficinas del programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria de Castilla-La Mancha.
w) Participación en comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.

Funciones y competencias de la DG de Transición Energética

La Dirección General de Transición Energética además de las que sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
 
1. Con carácter general:
 
a) Impulso para el conocimiento, formación, divulgación e información sobre las materias que son competencia de la Dirección General.
b) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias en coordinación la Secretaría General.
c) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Dirección General, gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos en el ámbito de sus competencias. La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
e) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
 
2. En materia de energía:
 
a) El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.
b) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.
d) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.
e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.
g) El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.
h) El fomento de combustibles alternativos y de nuevos vectores energéticos renovables, en un contexto de progresiva descarbonización.
i) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional, y en particular las atribuidas por la normativa básica en materia de certificados de eficiencia energética de edificios.
j) El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de certificados de ahorro energético.
k) La gestión del bono social térmico.
l) La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.
m) La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.
n) El impulso de la cadena de valor de las tecnologías renovables en Castilla-La Mancha.
ñ) La realización de estudios y estadísticas energéticas.
o) Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.
p) La aplicación del canon eólico en los términos previstos en la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
q) La coordinación con otros órganos con competencia en la materia a efectos de cumplimiento de objetivos energéticos y la integración de las cuestiones relativas a la transición energética en el resto de políticas sectoriales.
 
3. En materia de industria y seguridad industrial:
 
a) El ejercicio de las competencias de autorización, de supervisión y control de la instalación, ampliación y traslado de industrias, de conformidad con la legislación vigente.
b) La planificación, coordinación, ejecución y control de las actuaciones relativas a la seguridad de los establecimientos, equipamientos, aparatos y productos industriales y de vehículos de motor.
c) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de inspección en relación con las industrias, instalaciones, aparatos y productos industriales, así como la inspección técnica de vehículos.
d) La coordinación y seguimiento de actuaciones de las entidades de inspección y control reglamentario en la aplicación de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad industrial.
e) La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de industria y seguridad industrial, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
f) La comunicación a los organismos correspondientes de la Administración General del Estado de aquellos aspectos que pueda resultar de interés nacional y, especialmente, las relaciones con el Registro Industrial Central, así como cualquier otro registro de ámbito nacional así previsto en la normativa vigente.
g) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de propiedad industrial.
h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de pesas y medidas, y de contraste de metales.
i) El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de planificación de riesgo químico, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de Consejerías de la Administración Regional.
j) El control metrológico.
k) El mantenimiento de los registros autonómicos constituidos en materia de industria y energía, así como la gestión de aquellos otros registros especiales que sean de su competencia.
 
4. En materia de minería:
a) La planificación, fomento y ordenación en materia de régimen minero, seguridad y policía minera y aguas minerales y termales.
b) La elaboración y seguimiento de propuestas y programas conducentes al apoyo del sector minero y a la racionalización del aprovechamiento de los recursos minerales, así como de las posibles alternativas de reconversión y revitalización zonal de sectores mineros en declive en Castilla-La Mancha.
c) La realización, programación y seguimiento de estudios técnicos y estadísticos en materia de minería.
d) La coordinación de los registros mineros.
e) Restauración del suelo afectado por explotaciones mineras en el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de minería.

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