Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales

Permisos derivados de la participación de empleadas/os públicos en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo

 
 
La Ley 3/2013, de 13 de febrero de Cooperación Internacional para el Desarrollo, además de expresar la solidaridad de Castilla-La Mancha con países empobrecidos y las poblaciones más desfavorecidas, establece la obligación de la Administración Regional de fomentar la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual concederá permisos que conlleven la reserva de su puesto de trabajo.
Con el fin de regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de los citados permisos se publica el Decreto 21/2006, de 28 de febrero, sobre permisos derivados de la participación de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto es de aplicación al personal funcionario y laboral de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
 
Modalidades de los Permisos.
 
El Decreto recoge dos modalidades de permisos: los permisos retribuidos, en el caso de que la participación sea para proyectos de acciones humanitarias y de emergencia y los permisos no retribuidos, para los proyectos de cooperación para el desarrollo.
Para la participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se podrán conceder permisos retribuidos, de hasta tres meses cada dos años, siempre que por la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo se califiquen las mismas como acciones humanitarias o de emergencia.
Para la participación en proyectos de cooperación para el desarrollo financiados por el Fondo Castellano- Manchego de Cooperación o con cargo a las partidas de los Presupuestos Generales de la JCCLM destinadas a esta materia, se concederán permisos no retribuidos, que se podrán obtener por un periodo equivalente a la duración de la participación de la persona solicitante en el proyecto, a disfrutar de forma continuada y sin que en ningún caso el permiso otorgado pueda ser superior a dos años.
Quienes hayan disfrutado este permiso no podrán obtener otro para el mismo o diferente proyecto hasta que hayan transcurrido tres años desde la finalización del permiso concedido.
 
Presentación de la solicitud. 
 
La persona interesada dirigirá su solicitud al órgano competente para resolver la concesión del permiso. (Secretaria General, Secretaria General Técnico/a, Dirección de los organismos autónomos u órgano del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.)
 
Documentación que debe acompañar a la solicitud.
 
- Informe de la organización no gubernamental o entidad responsable del proyecto donde se especifique el nombre y localización del proyecto, las funciones a desarrollar, el tiempo de participación en el proyecto y la idoneidad del/de la interesado/a como cooperante.
 
- Informe de la persona titular del órgano directivo en el que estuviera destinada/o la/el empleada/o público.
 
- Informe de la entidad responsable del proyecto.
 
Actuaciones del órgano competente para resolver la concesión del permiso.
 
- Recabar el Informe del titular del órgano directivo en el que estuviera destinada la persona solicitante del permiso sobre la cobertura de las necesidades del servicio.
 
- Remitir a la Dirección General competente en materia de cooperación para el desarrollo copia de la solicitud y del Informe de la Organización no Gubernamental o entidad responsable del proyecto.
 
Actuación de la dirección general competente en materia de cooperación para el desarrollo.
 
- La Dirección General de Acción Social y Cooperación, adscrita a la Consejería de Bienestar Social, es el órgano competente para la elaboración y emisión de los informes, que remitirá al órgano competente para la resolución del permiso.
 
- En el caso de participación en proyectos de acción humanitaria y de emergencia, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
 
- En el caso de participación en proyectos de cooperación para el desarrollo, se ha adquirido el compromiso de remitir su informe al órgano competente para resolver el permiso en un plazo máximo de quince días.
 
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa.
 
El plazo será de dos meses, pudiendo entenderse estimada la solicitud una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.
 
Comunicaciones.
 
Los órganos competentes para resolver informarán a la Dirección General de Acción Social y Cooperación de los permisos concedidos con indicación del proyecto o acción para el que se concedieron y de la duración de los mismos, en un plazo máximo de treinta días desde la notificación del permiso o desde el transcurso del plazo máximo que la Administración tiene para resolver y notificar.
 
Así mismo, en el caso de los permisos retribuidos, se informará de la retribución que perciba el/la empleado/a público durante el desarrollo del permiso retribuido para el cumplimiento de los acuerdos y compromisos de suministro de información de este gobierno regional con los organismos nacionales e internacionales competentes.
 
Todo el procedimiento se llevará a cabo mediante medios electrónicos con el fin de actuar de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia que rigen a las Administraciones públicas.
 
 

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https://www.castillalamancha.es/node/249073
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Descargas: 

Decreto 21/2006, de 28 de febrero de 2006, sobre permisos de los empleados públicos en proyectos de cooperación internacional financiados por el Fondo Castellano-Manchego de Cooperación o por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes

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ORDEN AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes

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ORDEN AEC/1817/2007, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden AEC/163/2007, de 25 de enero, por la que se desarrolla el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes

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Modelo de Informe a cumplimentar por la entidad responsable del proyecto

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