Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales

Ingreso Mínimo de Solidaridad

INGRESO MÍNIMO DE SOLIDARIDAD.
“Prestación Económica periódica, destinada a unidades familiares que carezcan de medios económicos suficientes con que atender las necesidades básicas y les permita salir de la situación de dificultad en la que se encuentran”.
 
FINALIDAD.
Garantizar a través de una prestación económica de carácter periódico y temporal, la inserción social de aquellas personas y unidades familiares que, por carecer de recursos económicos suficientes, no pueden atender sus necesidades básicas.
 
PERSONAS DESTINATARIAS. 
 
Las personas que tengan reconocida la ayuda del ingreso mínimo de solidaridad con anterioridad al 5 de enero de 2021 y cumplan los requisitos para la renovación y renovación excepcional.
 
REQUISITOS GENERALES. 
- Residir de manera efectiva y continuada, así como estar empadronado en algún municipio de Castilla- La Mancha, al menos con dos años de antelación a la presentación de la solicitud o ser emigrante retornado.

- Tener una edad comprendida entre 25 y 64 años de edad, ambos inclusive, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito aquellas personas que tengan a su cargo menores o personas con discapacidad.

- Carecer de medios económicos equivalentes en su cuantía a la señalada para el Ingreso Mínimo de Solidaridad.

- Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la presentación de la solicitud, exceptuando en el cumplimiento de este plazo quienes tengan menores a su cargo o personas con discapacidad.

- Estar inscrito como demandante de empleo. No será exigible este requisito a las personas víctimas de violencia doméstica.
 
REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN Y RENOVACIÓN EXCEPCIONAL.
El Ingreso Mínimo de Solidaridad se concederá o renovará por un plazo máximo de seis meses.
Transcurrido el periodo de concesión, podrán existir sucesivas renovaciones por periodos de seis meses con tres de interrupción entre cada uno de ellos, siempre que se cumplan los requisitos y se mantengan las condiciones iniciales para la concesión. La petición de renovación se formulará por la persona interesada en los dos primeros meses del periodo de interrupción.
Dicha interrupción de tres meses no se producirá en los siguientes supuestos, siempre que el trabajador o trabajadora social de los servicios sociales de atención primaria, en el mes anterior a la finalización del citado periodo de seis meses, emita un informe social acreditando que se da alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la persona titular o, en su caso, la beneficiaria se haya incorporado a un programa de formación no retribuido.
b) Cuando la persona titular de una unidad familiar tenga a cargo menores de 16 años y no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza.
c) Cuando la persona titular sea mayor de 55 años y haya extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
d) Cuando la persona titular presente una situación de discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión y se encuentre en las mismas condiciones descritas en el párrafo c).
e) Cuando la persona titular haya sido víctima de violencia de género.
Las sucesivas concesiones y renovaciones del Ingreso Mínimo de Solidaridad no podrán superar el periodo máximo de veinticuatro meses. Finalizado el periodo máximo de veinticuatro meses, cabrán otras renovaciones, con carácter excepcional, cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración por causas no imputables a la persona interesada y, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
a) Que la persona titular de la unidad familiar tenga a su cargo menores de 16 años, no tenga derecho a una prestación por desempleo ya sea en su nivel contributivo o asistencial, o cualquiera otra prestación de análoga naturaleza y continúe en una situación de desempleo, por causas no imputables a las personas en activo que conforman la unidad familiar.
b) Que la persona titular sea mayor de 55 años, haya agotado la percepción del Ingreso Mínimo de Solidaridad y continúe sin poder acceder a un subsidio por desempleo del nivel asistencial establecido en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Que la persona titular haya sido víctima de violencia de género y continúe aún en un itinerario de inclusión social, con dificultades para acceder al mercado laboral.
 d) Otras situaciones que sean acreditadas por el Trabajador/a Social de atención primaria en el informe social, en el que se deberá indicar que ha motivado la imposibilidad de alcanzar los objetivos marcados en el itinerario de inclusión social.
Para ello la persona deberá solicitar la renovación excepcional en el mes anterior a la finalización del periodo de veinticuatro meses y se acredite por parte del trabajador o trabajadora social la existencia de cualquiera de las situaciones descritas anteriormente
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD.
La persona interesada deberá dirigirse a Servicios Sociales de Atención Primaria de su localidad de residencia. La Trabajadora o Trabajador Social informará y asesorará respecto a la posibilidad de solicitar esta prestación y como tramitarla.
 
LUGAR DE PRESENTACIÓN.
En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE:  https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
 
 
 
 

Enlace permanente: 
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Trámites relacionados: 
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Resolución 13/12/2023. Convocatoria Renovación Ingreso Mínimo de Solidaridad 2024

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Resolución de 13/12/2022, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas del ingreso mínimo de solidaridad.

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PDF icon ims_2022_11807.pdf

Resolución de 16/12/2021, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se convoca, para el año 2022, las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad.

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PDF icon ims_2021_13288.pdf

Resolución de 30/12/2020 por la que se convocan para el año 2021 las ayudas del Ingreso Mínimo de Solidaridad

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Resolución de 22/09/2020, de la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales, por la que se deja sin efecto parcialmente la Resolución de 19/12/2019, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas del ingreso mínimo de solidaridad

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PDF icon resolucion_de_22-09-2020_por_la_que_se_deja_sin_efecto_convocatoria_ims_publicada.pdf

Orden 28/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 17

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Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Orden de 13/07/2016, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 1

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Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 1

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Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17/12/2002, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad, y se efectúa su convocatoria

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PDF icon orden_29.12.2009.pdf

Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales

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Ley 5/95, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha

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