Convocatoria de Subvenciones para proyectos de Acción Humanitaria y de Emergencia
La acción humanitaria es el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir), orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.
De acuerdo con la definición de acción humanitaria se distinguen dos tipos de proyectos:
a) De emergencia. Los proyectos destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por las distintas crisis humanitarias. Las intervenciones de emergencia comprenden las actividades de rescate urgente, y el suministro de abrigo, refugio, agua potable, saneamiento, higiene, atención nutricional, protección contra el abuso, maltrato o violencia, y atención sanitaria y psicológica.
b) De acción humanitaria. Los proyectos en un sentido más amplio, que comprenden desde la atención a crisis crónicas y olvidadas, conflictos complejos y prolongados con un alto riesgo de recurrencia, la asistencia prolongada a personas refugiadas y desplazadas, la rehabilitación posdesastre y restauración de servicios sociales básicos,
así como otras actividades orientadas a la preparación y prevención de desastres, a fomentar la resiliencia de las poblaciones afectadas, a la prevención de conflictos, a la construcción de la paz y a promover unas bases para el desarrollo.
La Consejería de Bienestar Social, financia estos proyectos de Acción Humanitaria y de Emergencia, mediante la concesión directa de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las bases reguladoras de estas subvenciones se determinan en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de mergencia, (DOCM núm.151, de 4-8-2017), y en lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias, y tener un carácter urgente e inmediato.
Entidades solicitantes y requisitos.
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones las entidades que, a fecha de presentación de la solicitud y con posterioridad a la misma, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida como asociación o fundación sin finalidad lucrativa.
b) Estar inscrita en el correspondiente registro que le pudiera corresponder según su naturaleza.
c) Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o de la acción umanitaria.
d) Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
f) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
i) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
j) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de los proyectos subvencionados.
k) Disponer la entidad para la realización del proyecto subvencionado de personal que no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Así mismo podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, cuando cada una de las que la integran reúna por sí misma los requisitos del apartado 1 y cumplan los siguientes requisitos específicos:
a) Que se determine el liderazgo de una de ellas, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la Consejería, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11, 40 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que se nombre a una persona como representante única de la agrupación, persona física explícitamente elegida por todas las personas integrantes, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.
c) Que las entidades integrantes de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado.
LISTADOS SUBVENCIONES DE ACCIÓN HUMANITARIA Y EMERGENCIA