Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales

Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

La Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 10.1, dispone que el Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Comunidad de Castilla-La Mancha en materia de cooperación internacional para el desarrollo, formado por representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de las Administraciones locales de la región y de los demás actores del ámbito de la cooperación.
 
Este Consejo se reguló en el Decreto 247/2004, de 31 de agosto, de organización, composición y funcionamiento del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
 
La Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, en su artículo 29, modificó, entre otros, el artículo 10 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, y como consecuencia de esta modificación se aprobó el Decreto 140/2012, de 25 de octubre, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo, que derogó el Decreto 247/2004, de 31 de agosto.
 
El Decreto 140/2012, de 25 de octubre, redujo el número de miembros que lo componen, modificó su régimen de funcionamiento y suprimió la Comisión Permanente prevista en la norma anterior, lo que sin duda mermó la esencia de representatividad y participación de este órgano.
 
La nueva situación del panorama internacional y el decidido compromiso del Gobierno regional con la cooperación internacional para el desarrollo y la participación de la sociedad castellano-manchega en la misma, aconsejaron abordar una nueva regulación del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo con el fin de lograr que este órgano se constituya en el centro de seguimiento, debate y consenso de las políticas de cooperación para el desarrollo en Castilla-La Mancha.
 
Para ello, se requirió no solo la participación de los representantes de la Administración autonómica y de las Entidades locales sino también la de agentes sociales que son copartícipes de los principios de la cooperación internacional para el desarrollo: organizaciones sindicales, empresas de economía social de la región, universidades y muy especialmente las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, principales agentes de la cooperación castellano-manchega.
 
Para la elaboración del nuevo decreto tuvo lugar un trámite de información pública en el que los distintos colectivos realizaron aportaciones enriquecedoras al documento original, dando como resultado el Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo.
 
Con la nueva regulación se ha logrado:
 
a) Que el Consejo cuente con una estructura mucho más participativa y operativa. Para ello, el Consejo se reunirá en Pleno y en Comisión Ejecutiva.
b) Una nítida división entre las funciones que corresponden al Pleno del Consejo y a la Composición de la Comisión Ejecutiva.
c) Que se incorporen al Consejo como miembros de pleno derecho las organizaciones sindicales o las universidades con implantación en Castilla-La Mancha.
 
De este modo, en el Artículo 6, del mencionado Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, se establece que son miembros del Pleno:
 
- La presidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- La vicepresidencia del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
- La secretaría del Pleno del Consejo la ejerce la persona titular de la Jefatura de Servicio competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo de la Consejería.
 
- Las vocalías del Pleno del Consejo las ejercen las siguientes personas:
a) Seis representantes de la Administración autonómica, con rango al menos de director o directora general, de las consejerías competentes en las materias de cultura, educación, igualdad de género, medio ambiente, sanidad y trabajo.
b) Dos representantes de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, de los cuales uno al menos tendrá la condición de cargo electo local, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha.
c) Cinco representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que tengan como fin la cooperación internacional para el desarrollo, con implantación en Castilla- La Mancha: tres a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla- La Mancha y dos a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora, de entre las organizaciones que tengan una mayor implantación en la región.
d) Dos representantes de las organizaciones sindicales, a propuesta de las organizaciones sindicales con mayor implantación en la región.
e) Dos representantes, uno perteneciente a las empresas de economía social de Castilla- La Mancha y otro a las organizaciones empresariales de la región, a propuesta de las organizaciones empresariales con mayor implantación en la región.
f) Un/a representante de las universidades con implantación en Castilla- La Mancha.
 
Entre sus funciones, se encuentra la de informar los planes de cooperación para el desarrollo, establecer los criterios y prioridades que deberán regir el programa de subvenciones en materia de cooperación internacional, así como elaborar propuestas o recomendaciones que sean susceptibles de mejorar la calidad de la cooperación internacional para el desarrollo de la región. Las reuniones del Pleno del Consejo se celebrarán dos veces al año en sesión ordinaria, aunque con carácter extraordinario podrá reunirse cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiriese, bien a iniciativa de la persona titular de la presidencia o de siete vocalías del Pleno.
 
Para la agilización de su funcionamiento, el Consejo Regional de Cooperación para el desarrollo cuenta con la Comisión Ejecutiva, que se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran, y como mínimo dos veces al años.
 
Las vocalías de la Comisión ejecutiva las ejercen:
- Tres representantes de la Administración autonómica, con al menos rango de director o directora general, de las consejerías competentes en materia de educación, igualdad de género y sanidad.
- Un/a representante de las Entidades locales de Castilla- La Mancha, designado por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha de los propuestos para el Pleno.
- Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo: dos a propuesta de la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación al Desarrollo de Castilla- La Mancha y uno a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que no pertenezcan a la Coordinadora.
-  Un/a representante de las organizaciones sindicales.
- Un/a representante de las empresas de economía social de Castilla- La Mancha.
 
En el caso de la Comisión ejecutiva, la presidencia la ejerce la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo y la vicepresidencia un/a representante de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.
 
Además, las personas titulares de la presidencia del Pleno del Consejo y de la Comisión Ejecutiva podrán autorizar la asistencia a sus reuniones de personal asesor especialista en materia de cooperación internacional para el desarrollo cuando la relevancia o complejidad de los asuntos a tratar así lo requiera, bien por iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
 
Será la Consejería de Bienestar Social quien proporcione los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo y garantizará su funcionamiento; no obstante la asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la entidad a la que representen las personas asistentes.
 
 
Administración regional:
http://www.castillalamancha.es/gobierno/educacionculturaydeportes
http://institutomujer.castillalamancha.es/
http://www.castillalamancha.es/gobierno/agrimedambydesrur
http://www.castillalamancha.es/gobierno/sanidad
http://www.castillalamancha.es/gobierno/economiaempresasyempleo
 
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Castilla- La Mancha.
http://www.ongd-clm.org/
 
Federación de Municipios y Provincias de Castilla- La Mancha.
http://www.fempclm.es/
 
Organizaciones Empresariales:
http://www.cecam.es/
http://www.fecmes.es/
 
Organizaciones Sindicales:
http://www.castillalamancha.ccoo.es/webCastillaLaMancha/
http://www.ugtclm.es/
 
Universidades: Fundación General de la Universidad de Castilla- La Mancha
https://previa.uclm.es/fundacion/
 

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Decreto 24/2017, de 21 de marzo de 2017, del Consejo Regional de Cooperación para el Desarrollo

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Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación internacional para el Desarrollo.

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