Consejo Asesor de Servicios Sociales
El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.
El artículo 68.1, de la Ley 14/2010, de 16 de diciembre de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, establece que la consejería competente en materia de servicios sociales garantizará la participación activa de las entidades sociales más representativas, los profesionales de los servicios sociales, las entidades de iniciativa social, las corporaciones locales, la Administración del Estado, y organizaciones sindicales y empresariales más significativas.
Queda así adscrito a la Consejería de Bienestar Social.
El Decreto 4/2014, regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Servicios Sociales de Castilla – La Mancha, que actuará en Pleno y en Comisión Permanente, pudiéndose crear grupos de trabajo por miembros del Consejo y por expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio.
Composición y funcionamiento del PLENO DEL CONSEJO:
Serán miembros del Pleno:
• Presidente del Consejo: Titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
• Vicepresidente: Titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación.
• Vocales:
- 5 representantes de la Administración autonómica, con rango de Director General, de las Consejerías competentes en las materias de sanidad, educación, empleo, administración local y mujer.
- Las personas titulares de las Direcciones Generales del área de servicios sociales de la Consejería competente en esta materia.
- Un representante de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
- Un representante designado por cada una de las cinco Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma.
- El Presidente de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- Dos representantes de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha: uno en representación de los municipios con población hasta 20.000 habitantes y otro en representación de los municipios con población igual o superior a 20.001 habitantes.
- Doce representantes de las asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional.
Se nombrarán tres Vocales por cada uno de los siguientes sectores: acción social, familia, lucha contra la pobreza y la exclusión social y discapacidad.
Para la selección de estas asociaciones o federación de asociaciones de iniciativa social más representativas de ámbito regional, se publicó la Orden de 25/02/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, por la que se efectúo la convocatoria para la selección de las entidades más representativas que actualmente son participes en el Consejo Asesor de Servicios Sociales.
- Un representante de la organización sindical mayoritaria de la Comunidad Autónoma.
- Un representante de la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- Un representante de los colegios profesionales regionales en cada uno de los siguientes ámbitos: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Abogacía y Sociología.
- Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El nombramiento de estos representantes se realizará por el Presidente del Consejo, a propuesta de sus respectivas organizaciones.
• Secretario: Un funcionario de la Consejería de Bienestar Social.
Entre las funciones del Pleno se encuentran:
a) Deliberar sobre la orientación general de los servicios sociales en Castilla-La Mancha.
b) Asesorar y elevar propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales en relación con la planificación, ordenación y coordinación de la política de servicios sociales.
c) Informar el Mapa de Servicios Sociales.
d) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos.
e) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de ley.
f) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que afecte a la eliminación de alguna prestación garantizada.
g) Realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución del Plan Estratégico de Servicios Sociales y de los planes específicos.
h) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias para la mejora del sistema de servicios sociales.
i) Presentar ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un informe bianual sobre el trabajo del Consejo y la situación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma.
j) Cualquier otra que se le atribuya por la normativa aplicable.
El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez al año. Pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requiera, bien a iniciativa de la Presidencia o de un tercio de los Vocales del Pleno.
Composición y funcionamiento de la COMISIÓN PERMANENTE:
La Comisión permanente estará compuesta por los sieguentes miembros:
• Presidente: Vicepresidente del Pleno del Consejo
• Vocales:
- Ocho vocales nombrados por el Presidente del Consejo de entre los miembros provenientes del Pleno, representantes de la Administración Autonómica y de las entidades de iniciativa social.
• Secretario: Secretario del Pleno del Consejo
Son funciones de la Comisión:
a) Valorar los proyectos de normativa sobre servicios sociales con rango de decreto.
b) Informar las modificaciones del catálogo de prestaciones siempre que no afecte a la eliminación de una prestación garantizada.
c) Elaborar informes y propuestas.
d) Coordinar los grupos de trabajo si los hubiere.
e) Cualquier otra que le encomiende el Pleno del Consejo.
La Comisión Permanente se reunirá cuando haya asuntos a tratar que así lo requieran y, como mínimo, una vez al año.
Adopción de acuerdos
Para la adopción de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente, se adoptarán por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates, si los hubiere, el Presidente con su voto de calidad.