Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia

1. PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO
 
¿Cuál es su finalidad?
 
El objeto de la prestación es contribuir, con carácter periódico, a la financiación del coste de los servicios establecidos en el catálogo.
 
Condiciones de acceso:
 
a) Servicio de Atención Residencial, temporal o permanente: cuando no se disponga de plaza pública en centro de la administración autonómica en su entorno cercano o en alguno de los solicitados o la misma no sea adecuada a las necesidades de apoyo de la persona en situación de dependencia.
b) Servicio de Centro de Día de Atención a Personas con Discapacidad, Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores y Servicio de Centro de Noche: cuando no se disponga de plaza en los centros cercanos de titularidad autonómica o la misma no se adecúa a las necesidades de apoyo de la personas en situación de dependencia.
c) Servicio de Ayuda a Domicilio: cuando no se disponga de horas de atención adecuadas en el servicio público corespondiente.
d) Servicio de prevención de la dependencia y Servicio de promoción de la autonomía personal: cuando no se disponga de los servicios establecidos en el catálogo o los disponibles no sean adecuados a las necesidades de apoyo de la persona dependiente.
 
Con carácter previo a la concesión de la prestación económica vinculada al servicio correspondiente, se deberá aportar una propuesta de prestación del servicio que incluya su coste mensual, las características del mismo y, en su caso, el plan de cuidados previsto. En todo caso, dicho servicio deberá estar autorizado o acreditado conforme a la normativa que le sea de aplicación.
 
 

2. PRESTACIÓN ECONÓMICA PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR Y APOYO A PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES
 

¿Cuál es su finalidad?
 
 
Dicha prestación, de CARÁCTER EXCEPCIONAL, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a personas en situación de dependencia por personas cuidadoras no profesionales.
 
 
Condiciones de acceso:
 

a) Que la atención y cuidados se presten en su domicilio habitual con caracter previo a la solicitud (1 año) y no sea posible la atención en un servicio por insuficiencia o inexistencia de recursos públicos o privados.
b) Que la atención y los cuidados prestados por la persona cuidadora se ajusten a las necesidades de la persona en situación de dependencia.
c) Que sean adecuadas las condiciones de convivencia y de habitabilidad de la vivienda para los cuidados necesarios.
d) Que se facilite el acceso a la vivienda de los servicios sociales con fines de evaluación y comprobación.

 
 
Requisitos de la persona cuidadora:
 
a) Ser mayor de 18 años y residir legalmente en España.
b) Ser cónyuge o pariente por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta tercer grado de parentesco, salvo excepciones.
c) Convivir en el mismo domicilio, salvo que la persona en situación de dependencia sea Grado I y viva en un entorno rural.
d) No tener reconocida situación de dependencia.
e) Disponer de capacidad física y psíquica suficiente y de tiempo de dedicación para  desarrollar adecuadamente su fucnión.
f) Realizar las acciones formativas que se le propongan, siempre que sean compatibles con los cuidados de la persona dependiente.
g) Formalizar por escrito el compromiso de atención y cuidado de la persona dependiente.
h) Excepcionalmente podrán sucederse rotativamente varias personas cuidadoras (mínimo 4 meses con cada una).
 
 

3. PRESTACIÓN ECONÓMICA DE ASISTENCIA PERSONAL
 
¿Cuál es su finalidad?
 

Su finalidad es contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal, que posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas en situación de dependencia, facilitándoles el acceso a los diferentes recursos del entorno.
 
 
Condiciones de acceso a la prestación:
 
a) La persona en situación de dependencia o su representante legal deberá tener capacidad para determinar las tareas o servicios que necesita, ejercer su control e impartir instrucciones a su asistente personal.
b) El/la asistente personal prestará su servicios mediante contrato con empresa prestadora de este servicio o mediante contrato laboral o de prestación de servicios con la persona dependiente, que incluya las condiciones y directrices para la prestación del servicio y , en su caso,  una cláusula de confidencialidad.
c) Ambas partes deberán suscribir por escrito un compromiso de prestación del servicio que recoja las tareas a realizar.
 
 
Requisitos de la persona que ejerce de asistente personal:
 
a) Ser mayor de edad y residir legalmente en España.
b) No ser cónyuge o pariente de la persona en situación de dependencia por consaguinidad, afinidad o adopción hasta tercer grado de parentesco.
c) Reunir las condiciones de idoneidad necesarias para su labor de asistencia personal.
d) Tener la formación adecuada o experiencia acreditada.

e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad social cuando la relación directa contractual  con la persona dependiente sea de prestación de servicios.
 
 

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