Viceconsejería de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

Información sobre la incorporación a la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales

A continuación se explica el régimen de protección de seguridad social de las personas designadas como cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, beneficiarios de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar. Además se informa sobre quienes están obligados a suscribir el Alta en Seguridad Social, la cobertura de protección, así como la base de cotización.
 

REAL DECRETO 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, modificado parcialmente por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de Julio.
 

1. ¿ES OBLIGATORIO EL ALTA EN EL CONVENIO DE CUIDADOR NO PROFESIONAL?
 

NO EXISTE OBLIGATORIEDAD. Los cuidadores no profesionales podrán acogerse voluntariamente al CONVENIO ESPECIAL DE CUIDADORES NO PROFESIONALES mientras se perciba la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
 

LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL SERÁN A CARGO EXCLUSIVO DEL SUSCRIPTOR.
Con carácter general, para suscribirse es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta de cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
 

2. ¿EN QUÉ CONDICIONES?
 

Los cuidadores no profesionales, quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta. (Las situaciones asimiladas a la de alta producen efectos equivalentes a las de alta y están previstas para determinadas situaciones en las que el trabajador se encuentra sin desarrollar una actividad).
 

3. ¿CUAL ES LA ACCIÓN PROTECTORA?
 

• JUBILACIÓN
• INCAPACIDAD PERMANENTE
• MUERTE Y SUPERVIVENCIA
• PENSIÓN DE VIUDEDAD
• PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD
• PENSIÓN DE ORFANDAD
• PENSIÓN A FAVOR DE FAMILIARES
• SUBSIDIO A FAVOR DE FAMILIARES
• AUXILIO POR DEFUNCIÓN
 

No cubre ni la asistencia sanitaria, ni la incapacidad temporal entre otras.
 

4. ¿CUAL ES LA BASE DE COTIZACIÓN?
 

La base mensual de cotización en el convenio especial será el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
En los casos en que los cuidados a la persona en situación de dependencia no alcancen la dedicación completa la base de cotización se reducirá proporcionalmente, sin que pueda ser inferior al 50 por ciento del tope mínimo establecido en el Régimen General.
 

Cuando la persona que desempeñe las funciones de cuidador no profesional haya interrumpido una actividad, por la que hubiera estado incluido en el sistema de la Seguridad Social, para dedicarse a la atención de la persona dependiente, podrá mantener la base de cotización del último ejercicio en dicha actividad, siempre que resulte superior al tope mínimo del Régimen General.
 

5. EFECTOS.
 

Los efectos serán desde la fecha de solicitud del convenio especial.
 

6. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
 

El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquier de las siguientes causas:

• Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquier de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
• Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
• Por dejar de prestar los servicios como cuidador.
• Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D 615/2007.
 

7. ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA SUSCRIBIR EL ALTA?
 

Para suscribir el convenio especial, el cuidador no profesional deberá acudir a la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social y deberá aportar:
 

• Solicitud según modelo anexo.
• Copia de la resolución PIA por la que se haya concedido la prestación económica a la
persona dependiente.
• Fotocopia de DNI.
 

7. ¿DÓNDE Y CÓMO PUEDO INFORMARME?
 

En la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a su domicilio:

DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
 

ALBACETE
Avda. de España, 27,02002
Teléfono(s): 967 598700
Nº de Fax: 967 598704
 

CIUDAD REAL
Avda. Rey Santo, 2,13001
Teléfono(s): 926 275500
Nº de Fax: 926 275544
 

CUENCA
Parque de San Julian, 7,16001
Teléfono(s): 969 178400
Nº de Fax: 969 178441
 

GUADALAJARA
C/ Carmen, 2,19001
Teléfono(s): 949 888 300
Nº de Fax: 949 888 457
 

TOLEDO
Plaza San Agustín, 3,45001
Teléfono(s): 925 396 500
Nº de Fax: 925 396 506

Enlace permanente: 
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