Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental

1. A la persona titular de la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental, le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
 
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
 
b) La definición y programación de las ayudas asociadas a la Política Agraria Común, en particular, las referidas a la agricultura, ganadería y políticas agroambientales, dentro del área de competencias de la Consejería, y que no estén atribuidas a otros órganos de la misma.
c) La definición y programación de las políticas asociadas al desarrollo rural, dentro del área de competencias de la Consejería, y que no estén atribuidas a otros órganos de la misma.
d) Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha y Autoridad regional del Plan Estratégico de la PAC de Castilla-La Mancha.
e) El estudio del seguimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planificación de los futuros Programas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración regional en materias que puedan ser financiadas por los mismos.
f) La planificación, diseño de medidas, seguimiento y evaluación del Sistema de Conocimiento e Innovación Agraria (SCIA), las redes de la PAC y las acciones de transición digital en el medio rural relativos al PDR 2014-2022 y al Pepac en Castilla-La Mancha.
g) El desarrollo de instrumentos financieros destinados al medio rural financiados con fondos estructurales.
h) Gestión y resolución de las ayudas cofinanciadas por el Feader destinadas a la utilización sostenible de las tierras agrícolas, relativas a las medidas agroambientales, clima, y agricultura ecológica.
i) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
j) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a los pagos compensatorios a agricultores en Zonas de Especial Protección de Aves (Zepas).
k) Gestión de las ayudas cuyos beneficiarios sean ganaderos, para la prevención e indemnización de daños producidos por fauna silvestre.
l) Gestión y resolución de las ayudas comunitarias cofinanciadas con cargo al Feader relativas a la forestación, creación de superficies forestales y primas compensatorias de forestación.
m) La dirección de las propuestas normativas de sus áreas de competencias.
 
2.- Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental coordinará las actuaciones de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas.
 
3. Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.