Funciones y competencias
Funciones y competencias de la Viceconsejería de Medio Rural
1. A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Rural, le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
b) La definición y programación de las políticas asociadas al desarrollo del medio rural, en particular, las referidas al desarrollo rural, políticas agroambientales y política hídrica, dentro del área de competencias de la Consejería, y que no estén atribuidas a otros órganos de la misma.
c) La dirección de las propuestas normativas de sus áreas de competencias.
d) El estudio del impacto del Programa de Desarrollo Rural en el territorio y la planificación de los futuros Programas.
e). El fomento de la participación de los distintos sectores que representan los intereses de los agentes que deben intervenir en la planificación de las políticas del medio rural.
2. Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.