21/10/1997JCCM

* El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Decreto del Código de Accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia.



* El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración el proyecto de Decreto del Código de Accesibilidad que refunda todas las normas dictadas en la materia.


Este Decreto tiene por objeto garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación, la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad.

Para ello, se va a promover la utilización de ayudas técnicas adecuadas que permitan mejorar la calidad de vida de las personas con algún tipo de impedimento.

Lo regulado en este Decreto se aplicará en todas las actuaciones de urbanismo, edificación, transporte y comunicación que se lleven a cabo en cualquier punto del territorio de Castilla-La Mancha.

Este Decreto está dirigido a proteger a todas aquellas personas que, de forma temporal o permanente, están limitadas en su capacidad de relacionarse con el entorno y tienen la necesidad y el derecho, como uno más, de acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, pero sin embargo se ven obligados a salvar desniveles, a alcanzar objetos situados en lo alto o se enfrentan a dificultades para ver o oír con normalidad.

El Decreto ha calificado como barreras, aquellos obstáculos, trabas o impedimentos que limitan o dificultan la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas que se encuentran en dichas situaciones de movilidad limitada o reducida.

Se establecen distintos tipos de barreras, como las urbanísticas que son aquellas situadas en las vías urbanas y espacios libres de uso público.

De igual forma, se consideran barreras en la edificación, las situadas en el acceso o interior de edificios públicos y privados; mientras las barreras en el transporte público, son aquellas que dificultan el uso de los distintos modos y medios de los servicios de transporte.

Junto a las barreras anteriormente señaladas y conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/ 1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha se consideran barreras en la comunicación sensorial aquellas que impiden expresar o recibir mensajes a través de sistemas de comunicación, sean o no de masas.

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/197935

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