Castilla-La Mancha, autorizada a formalizar un préstamo con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, lo que permitirá reducir los tipos y diversificar las fuentes de financiación
Esta operación financiera de endeudamiento, por un importe máximo de 150 millones de euros, está destinada a obtener la cofinanciación que corresponde al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.
El importe del préstamo estará destinado a la realización de gastos de inversión.
Toledo, 15 de julio de 2020.- El Consejo de Ministros ha autorizado a Castilla-La Mancha a formalizar una operación de préstamo a largo plazo con el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa por un importe máximo de 150 millones de euros, lo que permitirá a la Comunidad Autónoma obtener unos tipos de interés más bajos, aumentar el periodo medio de pago de la cartera de deuda de la región y diversificar sus fuentes de financiación.
Esta operación financiera de endeudamiento fue autorizada en la reunión de ayer del Consejo de Ministros, habiendo sido solicitada el pasado mes de febrero por el consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina.
El objetivo de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas con la formalización de este préstamo es obtener la cofinanciación que corresponde al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020.
En este sentido, cabe destacar que el importe del préstamo será destinado a la realización de gastos de inversión.
La autorización por parte del Consejo de Ministros se efectúa en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que establece que las regiones precisarán de autorización del Estado para la realización de operaciones de crédito en el extranjero y para la emisión de deuda o cualquier otra apelación al crédito público.
Igualmente, con esta autorización se cumple lo fijado en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.