24/09/1997JCCM

Artículos 1 y 4 EL TC ADMITE A TRAMITE EL RECURSO DE CASTILLA-LA MANCHA CONTRA EL REAL DECRETO LEY DE FINANCIACION AUTONOMICA


El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de Castilla-La Mancha presentó contra los artículos 1 y 4 del Real Decreto Ley 7/1997 de Financiación Autonómica, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado para 1997-2001 y se distribuye entre las comunidades autónomas el crédito de los Presupuestos Generales del Estado para 1997.

El recurso presentado por Castilla-La Mancha, según acordó el Consejo de Gobierno el pasado 8 de julio, está basado en la vulneración de los principios constitucionales de solidaridad e igualdad entre comunidades autónomas.

Para el Ejecutivo regional, el nuevo modelo de financiación autonómica impuesto es inconstitucional por no garantizar el principio de solidaridad y equilibrio territorial, así como por afectar a la suficiencia y autonomía financiera de todas las comunidades autónomas por igual, vulnerándose los principios de igualdad y de territorialidad o neutralidad fiscal.

En el recurso interpuesto se cuestiona primeramente el rango del Real Decreto como vía de regulación en esta materia, porque es una norma que afecta directamente al régimen jurídico y económico de las comunidades autónomas y no se trata de paliar una situación extraordinaria y de urgencia. Por todo ello, se considera que la regulación debería haber sido promulgada con rango de Ley.

Ahondando en el contenido del recurso, se rechaza el nuevo modelo de financiación autonómica porque, la cesión de hasta un 30% de lo recaudado en las comunidades autónomas y la capacidad normativa en dicho tramo así como en impuestos cedidos, puede genera importantes desequilibrios territoriales: diferencias en la presión fiscal sobre los ciudadanos en función de su residencia y en las prestaciones y calidad de los servicios.

Las autonomías más pobladas y con menor dispersión poblacional -que coinciden con las más desarrolladas- repercutirán menos esfuerzo fiscal a sus ciudadanos, atrayendo contribuyentes y capitales de otros territorios y viéndose favorecidas por el menor costo que tales condiciones tienen para la prestación de servicios.

Por contra, las comunidades autónomas que menos recaudan tendrán que aumentar la presión fiscal y la calidad de sus servicios se verá condicionada más por su capacidad de pago que por las necesidades reales de sus ciudadanos.

A ello se sumará la menor capacidad redistributiva y compensatoria que el Estado puede ejercer para compensar estas diferencias interterritoriales y acometer políticas de gasto a favor de las zonas más desfavorecidas.

El Gobierno de la Nación ha impuesto de forma unilateral y arbitraria un procedimiento de financiación para aquellas comunidades autónomas que han rechazado, como Castilla-La Mancha, la aplicación de este modelo, así como la prórroga en la aplicación del sistema anterior afectándose de forma importante a la autonomía financiera y el principio de igualdad entre regiones.

Tampoco se defendió la propuesta de crear una comisión bilateral de Cooperación Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para subsanar esta situación.
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