Aprobada una inversión superior a los 258 millones de euros para la contratación del servicio de transporte sanitario
Todas las medidas y mejoras incluidas en el nuevo pliego de prescripciones para la adjudicación del concurso, que tendrá una vigencia de cuatro años, suponen un incremento presupuestario de más de un millón de euros con respecto al precio de licitación del concurso de 2012.
Según ha indicado el consejero de Sanidad, estas mejoras contribuirán incrementar la calidad del servicio que se ofrece a los ciudadanos y también para establecer unas condiciones estrictas garantistas con respecto a los derechos laborales de los trabajadores de transporte sanitario terrestre.
Toledo, 30 de noviembre de 2016.- El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha ha autorizado esta semana una inversión superior a los 258 millones de euros para que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha proceda a la convocatoria del concurso público destinado a la adjudicación del servicio de transporte sanitario terrestre en nuestra comunidad autónoma durante los próximos cuatro años.
Tal y como ha indicado el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, ante la próxima finalización de actual contrato, se ha elaborado un nuevo pliego de prescripciones para la contratación de este servicio. Para ello se ha mantenido reuniones con asociaciones de pacientes, con las principales organizaciones sindicales del sector y asociaciones de profesionales con el fin de escuchar sus demandas y poder plasmar aquellas que presupuestariamente fueran viables en el nuevo concurso.
Todas las medidas y mejoras incluidas en el nuevo pliego de prescripciones para la adjudicación del concurso suponen un incremento presupuestario de más de un millón de euros con respecto al precio de licitación del último concurso adjudicado en 2012. Este incremento contrasta con la importante disminución presupuestaria de más de 18 millones de euros al año registrada en el contrato vigente en este momento, y que supuso una reducción del 23% del presupuesto.
En el nuevo pliego de condiciones, y para dar respuesta al compromiso del Gobierno regional con la calidad y efectividad de esta prestación, pero sin perder de vista la racionalidad y eficiencia, se han introducido una serie de mejoras que contribuirán a mejorar el servicio que se ofrece a los ciudadanos y también para establecer unas condiciones estrictas garantistas con respecto a los derechos laborales de los trabajadores de transporte sanitario terrestre.
Así, entre las medidas incorporadas se mejora la capacidad de transporte de pacientes de la flota de vehículos de transporte sanitario no urgente puesta a disposición del contrato, incrementando el número de ambulancias de tipo colectivo en la misma proporción que se disminuyen las ambulancias de tipo convencional. De esta forma no se modifica el número de vehículos pero se incrementa el número de plazas disponibles para la realización de los servicios.
Además, dentro de los criterios de valoración del concurso, y para contribuir a reducir la presión que puedan sufrir los servicios de urgencias de los hospitales, se ha introducido la posibilidad de ofertar una disminución del tiempo máximo permitido para la recogida de las altas de estos servicios. Igualmente, para apoyar a los hospitales en la rotación de sus camas, se disminuye en 30 minutos el tiempo máximo permitido para recoger a los pacientes de alta hospitalaria que precisen ambulancia.
Otra de las novedades que se incluyen en el pliego es que al menos una ambulancia por provincia tenga capacidad de tipo bariátrico, para dar respuesta puntual a los problemas actuales que se plantean para los traslados de pacientes con obesidad mórbida.
En cuanto a los vehículos mínimos exigidos, el nuevo pliego establece que para el transporte sanitario urgente serán 164, de los que 26 serán UVI’s móviles y 69 Soportes Vitales Básicos, mientras que para el transporte no urgente se han establecido como flota orientativa un total de 456 vehículos, entre ambulancias convencionales y colectivas.
Respecto a la mejora de aspectos relacionados con las condiciones laborales de los trabajadores de este servicio, se establece, tal y como contempla el convenio colectivo del sector, la obligación de la empresa adjudicataria de subrogar a todos los trabajadores que en el momento de hacerse cargo del servicio estuvieran trabajando en el mismo.
Asimismo, se elimina la posibilidad de utilizar los dispositivos de localización, tanto en las UVI’s móviles como en todos los Soporte Vital Básico, lo que garantiza la rápida respuesta de los recursos de atención urgente.
Hay que recordar que la reducción del presupuesto destinado al transporte sanitario terrestre hace cuatro años supuso la disminución real de efectivos. Además, para disminuir la flota destinada al transporte sanitario no urgente, no se fijaron horario de funcionamiento de las ambulancias por lo que, de hecho, eliminaron las ambulancias de 24 y de 12 horas quedando solo las de 9 horas de funcionamiento.
Además, se incrementaron los tiempos máximos permitidos de demora en la recogida y transporte de pacientes, por lo que disminuyó el número de vehículos necesarios para cubrir la demanda.
Cláusulas sociales
Por otra parte, el pliego administrativo incorpora las cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales, entre ellas la obligación de la empresa adjudicataria de no tributar en paraísos fiscales. Además, se preferirá a aquellas empresas que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al dos por ciento.
Otra de las cláusulas hace referencia a la prohibición a la empresa adjudicataria de celebrar contratos por una duración inferior a 20 horas semanales a la hora de realizar nuevas contrataciones de personal que pudieran resultar necesarias durante la vigencia del contrato. También se incluirá como causa específica de resolución del contrato el impago a cualquiera de los trabajadores adscritos a la ejecución del mismo de la totalidad de los salarios y cantidades adeudadas por la empresa contratista, cuando dicho impago sea por tiempo igual o superior a dos meses.
También se establecen una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, como por ejemplo, la entrega de los Equipos de Protección Individuales que sean necesarios.