20/09/2016Consejería de Sanidad

Íñigo Cortázar: tasa de reposición

“Nosotros estamos radicalmente en contra de este criterio, fundamentalmente en base a dos motivos. El primero porque consideramos que el cálculo que se ha hecho de la tasa de reposición, cumple escrupulosamente la normativa presupuestaria, ya que la gente que se va en procedimientos de movilidad, totalmente voluntario, pierde su plaza en el SESCAM y no tiene derecho a reingreso. Tendría que volver a concursar. Llevado este argumento al absurdo, si todo el personal fijo se fuese en un concurso de traslados, no podríamos recuperarlos por oposición.
El segundo de los argumentos, es que desde que existe tasa de reposición, 1995, y desde que existen plazas de empleo público en el SESCAM, 2005, se ha calculado siempre en base al mismo criterio.
Nos gustaría saber cuál es la razón del cambio de criterio del ministerio.”